TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
COMISION N° 127- 2006
En el día de hoy Jueves, dieciséis (16) de febrero de dos mil seis (16-02-2006) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para llevar a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha Catorce de noviembre del año dos mil cinco (14-11-2005) con ocasión del juicio que por estimación e intimación de honorarios incoara el ciudadano VICTOR HUGO GUERRERO HERNANDEZ contra el ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES. El Tribunal previo traslado se constituyó en el Sector La Faltriquera, Finca Loma de la Era, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y procedió de conformidad con el Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, a notificar de su misión dando lectura al decreto de Embargo Ejecutivo, al ciudadano LUIS ALBERTO MORENO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.197.015. Presentes en el acto la parte actora, en la persona del ciudadano VICTOR HUGO GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.104.099, representado judicialmente, en su carácter de apoderado judicial por el Abogado MACARIO DE LA CRUZ MOLINA ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.075.295, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.392. Igualmente presente la parte demandada en la persona del ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.100.436. Presentes igualmente los funcionarios policiales ciudadanos IVAN USLAR NOGUERA ROJAS, Cabo Segundo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.006.582; JOEL JAVIER GONZALEZ FARFAN, Distinguido, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.220.975; ACACIO RIVAS ROJAS, Cabo Primero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.715.432, NESTOR ENRIQUE ZAPATA MENDOZA, Agente, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 17.664.796 y MARIO FRANCISCO LA CRUZ MEZA, Agente, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.956.097. El Tribunal le hace saber al demandado y a los demás intervinientes en esta medida, que por cuanto el Derecho a la Defensa, es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado un plazo de espera de una hora, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza y así este pueda hacer acto de presencia y defienda sus derechos e intereses empezando dicho plazo a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02-02-2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, Expediente Número 00-0010; en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo éste suficiente para que la parte demandada se haga representar de abogado. Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se hizo presente en el acto judicial el Abogado ALDEMAR E. GONZALEZ, quien funge como apoderado judicial del ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PAREDES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.554.522, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.830. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado ALDEMAR E. GONZALEZ, quién expuso: Con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHAR MORENO PAREDES el cual le habíamos solicitado al Tribunal de la Causa, la obligación de cancelar la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (31.500.000.oo Bs.) por el cobro de las costas que cursa en el Expediente N° 2743, es por la cual hemos decidido cancelar dicha cantidad en fecha dieciséis (16) de febrero del año 2006, para así dar por concluido este juicio en la cual la contra-parte acepta el pago de dicha cantidad. Quiero que el Tribunal deje constancia y solicito de qué así quede concluido el cobro de estas costas, por lo cual se le va hacer entrega al ciudadano VICTOR HUGO GUERRERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.104.099, de manera que reciba esta cantidad y se le ponga fin a este pago de costas. En la siguiente manera: Un primer cheque, signado con el N° 00003374 del Banco Provincial, por la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 16.500.000) y un segundo cheque signado con el N° 00003350, del mismo Banco, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000). Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expuso: Acepto en cada uno de sus términos el convenimiento hecho por la parte demandada. Con motivo del juicio del pago de costas en el expediente 2743, dando por concluido el mismo. Es todo. En este estado el Tribunal procede a dejar constancia que en este mismo acto, se le hace entrega formal de los cheques anters descritos y cuyos señalamientos e identificación de los mismos son ratificados por el Tribunal, haciendo referencia para mayor especificación que dichos cheques pertenecen a la cuenta N° 0108-0955-03-0100003395, cuyo titular es el ciudadano RICHARD JAVIER MORENO PARDES valga acotar que el cheque N° 00003374 por la cantidad de 16.000.000 (la cantidad 16.000.000 es incorrecta, siendo lo correcto como sigue). Este Tribunal recapitula y señala que el cheque N° 00003374 es por la cantidad de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (16.500.000), tiene por fecha dieciséis (16) de febrero de 2006; y el cheque N° 00003350, de bolívares QUINCE MILLONES (Bs. 15.000.000) es de fecha veinte (20) de febrero de 2006. En este estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano VICTOR HUGO GUERRERO HERNANDEZ, parte actora quien expuso: Recibo en este acto los cheques ya antes identificados en la presente acta. Es todo. Este Tribunal deja en conocimiento para su homologación del presente convenimiento al Tribunal de Causa por escapar de este dicho pronunciamiento. Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora quien expuso: Solicito que el presente expediente sea homologado y archivado para el momento que se hagan efectivo los cheques mencionados. Es todo. Seguidamente el secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y carece de enmiendas y tachaduras. Terminó el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) y el Tribunal se retira del sitio de la medida. La Juez Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tienta el sello del Tribunal. La parte actora ciudadano VICTOR H. GUERRERO H. (fdo) ilegible. Apoderado Judicial parte actora Abogado MACARIO MOLINA ROJAS (fdo) ilegible. Parte Demandada ciudadano RICHAR J. MORENO P. (fdo) ilegible. Apoderado judicial parte demandada Abogado ALDEMAR E. GONZALEZ (fdo) ilegible. El Notificado. Ciudadano LUIS MORENO SANTIAGO (fdo) ilegible. Funcionarios Policiales: Ciudadano MARIO LA CRUZ MEZA (fdo) Mario La Cruz Meza. Ciudadano NESTOR E. ZAPATA M. (fdo) ilegible. Ciudadano ACACIO RIVAS ROJAS (fdo) ilegible. 10.715.432. Ciudadano JOEL J. GONZALEZ F. (fdo) ilegible. Ciudadano JUAN U. NOGUERA ROJAS. (fdo) ilegible. El Alguacil ciudadano MIGUEL A. SALCEDO. (fdo) ilegible. El Secretario Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (fdo) ilegible.
|