TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2006-000055
ASUNTO : LP11-D-2006-000055
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas en fecha 09-07-2006, a través del cual, solicita se decrete la libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), alegando que el mismo resultó aprendido en flagrancia, pese a ello no esta incurso en ningún tipo penal; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
Se desprende de acta policial N° 0083-06 de fecha 09-06-2006, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) José Redondo y Distinguido (PM) Hely Escalante, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía Estado Mérida, en esa misma fecha siendo aproximadamente las tres hora y cuarenta minutos de la mañana (03:40am), cuando se encontraban en labores de patrullaje por el sector barrio El Carmen, calle N° 01, visualizaron a un grupo de personas gritando, se acercaron y pudieron constatar que había un sujeto tirado boca arriba en la acera, el cual presentaba una herida en la cabeza, al lado derecho suyo se encontraba un arma de fuego de fabricación casera, (tipo chopo), inmediatamente procedieron a llamar una ambulancia de bomberos, haciéndose presente la comisión al sitio, trasladaron al sujeto herido hasta el Hospital II de El Vigía, igualmente se presento una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales procedieron al levantamiento del arma de fuego, en esa oportunidad dos ciudadanos les informaron que ellos habían visto a un sujeto que había llegado donde ellos estaban tomando, el cual traía esa arma y rato después se pusieron a jugar con el arma y fue cuando esta se le disparo, en razón de lo cual procedieron a su detención, resultando ser el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.
DE LA LIBERTAD PLENA
Tomando en consideración lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en razón de la inexistencia de elementos que permitan precalificar los hechos a imputar al adolescente y con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta y ordena la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en razón de la inexistencia de elementos que permitan precalificar los hechos a imputar al adolescente y con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta y ordena la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). A tales efectos, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, saliendo el adolescente en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal, siendo entregado a su progenitora mediante acta. Segundo: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena remitir mediante oficio el presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines de que provea lo conducente. Tercero: Conforme a lo solicitado por el Defensor Público Especializado, se acuerda expedir las copias fotostáticas simples del escrito presentado por el Ministerio Público, de acta de la audiencia y de la decisión. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes, defensor público especializado, el adolescente y su progenitora, formal y legalmente notificados de la presente decisión, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, líbrese la correspondiente boleta, cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de notificación Nº LV11BOL2006000881.
Conste, SRIA.
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