TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 10 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002220
ASUNTO : LP11-P-2006-002220
Concluida la audiencia de presentación del aprehendido y de calificación de aprehensión en flagrancia, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal y del Defensor Público Especializado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS
Se desprende de acta policial Nº 0084-06 de fecha 09-07-2006, suscrita por la Sargento Primero (PM) Yrma María Dugarte, funcionaria adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (03:45am), cuando se encontraba de servicio, se le acercó un ciudadano identificado como Wilmer Alexander Márquez, llevando a un adolescente agarrado por el brazo, manifestando que el mismo había herido a un ciudadano que se encontraba en la esquina de la Plaza Bolívar, dejándolo tirado. Inmediatamente, procedieron a trasladar al herido al Hospital, donde fue atendido e igualmente procedieron a la detención del adolescente, quien fue identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad.
ELEMENTOS DE CONVICCION
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con los siguientes elementos de convicción:
1) Acta policial Nº 0084-06 de fecha 09-07-2006, suscrita por la Sargento Primero (PM) Yrma María Dugarte, funcionaria adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, donde se deja constancia de la detención del adolescente investigado.
2) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Wilmer Alexander Márquez Márquez, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, en fecha 09-07-2006, testigo referencial de los hechos.
3) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Alexis Alberto Atencio Moreno, en fecha 09-07-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, testigo de los hechos.
4) Acta de investigación penal suscrita por el Agente Jesús Parada, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo del procedimiento.
5) Inspección Nº 0799 de fecha 09-07-2006, suscrita por los Agentes Ángel Ernesto Peña y Luis Ernesto Labrador, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos.
6) Acta de investigación policial de fecha 09-07-2006, suscrita por el Agente Ángel Ernesto Peña, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja de la identificación del adolescente investigado.
7) Examen medico forense practicado a la víctima ciudadano José Javier Briñez Hernández, en fecha 09-07-2006 por el Medico Forense Dr. Faustino Vergara, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia que el mismo presentó lesiones que deberán sanar en un lapso de ocho (08) días.
PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECETO JURÍDICO APLICABLE
La Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en la audiencia de presentación del aprehendido precalificó los hechos que le pretende imputar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano José Javier Briñez Hernández, precalificación ésta admitida por el Tribunal en base a los hechos arriba expuestos, por considerar, que los mismos encuadran en los supuestos del tipo penal referido señalado.
Al respecto, el mencionado artículo 416 dispone:
“Si el delito previsto en el Artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.”
DE LAS SOLICITUDES
Solicita el Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en su exposición: “…se califique como flagrante la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que el procedimiento se continué por la vía ordinaria, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le acuerde medida cautelar de conformidad con el artículo 582 en su literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y la Adolescente.”
Por su parte la defensora pública señaló: “ Ciudadana Juez el Código Forense de Ética y el Código Orgánico Procesal Penal nos señala que el experto debe ver en caso de lesiones, a la victima es decir examinar bajo la óptica al paciente y determinar la incapacidad, el tipo de lesiones padecidas, llama poderosamente la tensión para esta defensa que el informe del experto Dr FAUSTINO VERGARA se evidencia claramente que el no observo a ninguna supuesta victima que señala el Ministerio Publico en esta audiencia, podemos ver que el experto dice según datos del hospital II de El vigía, es decir el observo supuestamente una historia realizada por el hospital II, ese mismo medico señala que fue valorada por el Dr. ELIER QUINTERO, no se ajusta a lo señala por el Código Orgánico Procesal Penal y por el Código Forenses, asimismo podemos señalar como lo ha dicho mi defendido, que él no sabe porque esta detenido, hay una serie de incertidumbre en esta investigación, en lo que dice el investigador y de las actuaciones que trae el Ministerio Publico, no hay un elemento de convicción, el Ministerio Publico se contradice porque dice lesión a nivel de e glúteo y las investigaciones dicen a nivel del cráneo, por lo tanto solicito se declare sin lugar la presentación en Flagrancia del investigado y se otorgue la libertad plena y se remita al Ministerio Publico a los fines que continué la investigación y en caso que se le acuerde una medida cautelar tome en cuenta que el vive a una hora de aquí.”
Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:
DE LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Por cuanto, se desprende de acta policial Nº 0084-06 de fecha 09-07-2006, suscrita por la Sargento Primero (PM) Yrma María Dugarte, funcionaria adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (03:45am), se le acercó un ciudadano identificado como Wilmer Alexander Márquez, llevando a un adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, agarrado por el brazo, manifestando que el mismo había herido a un ciudadano que se encontraba en la esquina de la Plaza Bolívar, dejándolo tirado, oportunidad en la que resultó aprehendido, acabando de cometerse el hecho, es por lo que, considera esta Juzgadora, que tal circunstancia encuadra perfectamente en uno de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer que se tendrá como delito flagrante el que acaba de cometerse; en tal sentido, en el presente caso es procedente conforme a solicitado por la Representante Fiscal y con fundamento en el mencionado articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana José Javier Briñez Hernández. Y así se decide.
DE LA IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Siendo que, en las presentes actuaciones existen suficientes elementos de convicción que permitan presumir la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio del ciudadano José Javier Briñez Hernández, tales como, el acta policial Nº 0084-06 de fecha 09-07-2006, suscrita por la Sargento Primero (PM) Yrma María Dugarte, funcionaria adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, donde se deja constancia de la detención del adolescente investigado; el acta de entrevista rendida por el ciudadano Wilmer Alexander Márquez Márquez, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, en fecha 09-07-2006, testigo referencial de los hechos; el acta de entrevista rendida por el ciudadano Alexis Alberto Atencio Moreno, en fecha 09-07-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, testigo de los hechos; el acta de investigación penal suscrita por el Agente Jesús Parada, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo del procedimiento; la inspección Nº 0799 de fecha 09-07-2006, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos; el acta de investigación policial de fecha 09-07-2006, donde deja de la identificación del adolescente investigado y el examen medico forense practicado a la víctima ciudadano José Javier Briñez Hernández, en fecha 09-07-2006, donde se deja constancia que el mismo presentó lesiones que deberán sanar en un lapso de ocho (08) días; en tal sentido, este Tribunal considera procedente de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme lo solicitado, la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, específicamente la contenida en el literal “b”, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección penal de adolescente, debiendo el adolescente investigado presentarse por ante el despacho de la Licenciada Mayerling Molero Trabajadora Social, el día jueves 13-07-2006, a las nueve horas de la mañana (09:00am). En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado, en relación a la declaratoria de libertad plena de su defendido, de igual forma, se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la impugnación del examen medico forense practicado a la víctima ciudadano José Javier Briñez Hernández, en fecha 09-07-2006 por el Medico Forense Dr. Faustino Vergara, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por considerar esta Juzgadora que el mismo fue realizado conforme lo pauta las normas correspondientes. Y así se decide. A tales efectos, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
DEL PROCEDIMIENTO
Visto que la vindicta pública opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación y así lo acuerda. Y así se decide.
DECISION
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Por cuanto, se desprende de acta policial Nº 0084-06 de fecha 09-07-2006, suscrita por la Sargento Primero (PM) Yrma María Dugarte, funcionaria adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las tres horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (03:45am), se le acercó un ciudadano identificado como Wilmer Alexander Márquez, llevando a un adolescente identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, agarrado por el brazo, manifestando que el mismo había herido a un ciudadano que se encontraba en la esquina de la Plaza Bolívar, dejándolo tirado, oportunidad en la que resultó aprehendido, acabando de cometerse el hecho, es por lo que, considera esta Juzgadora, que tal circunstancia encuadra perfectamente en uno de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al disponer que se tendrá como delito flagrante el que acaba de cometerse; en tal sentido, en el presente caso es procedente conforme a solicitado por la Representante Fiscal y con fundamento en el mencionado articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana José Javier Briñez Hernández. Segundo: Siendo que, en las presentes actuaciones existen suficientes elementos de convicción que permitan presumir la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio del ciudadano José Javier Briñez Hernández, tales como, el acta policial Nº 0084-06 de fecha 09-07-2006, suscrita por la Sargento Primero (PM) Yrma María Dugarte, funcionaria adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, donde se deja constancia de la detención del adolescente investigado; el acta de entrevista rendida por el ciudadano Wilmer Alexander Márquez Márquez, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, en fecha 09-07-2006, testigo referencial de los hechos; el acta de entrevista rendida por el ciudadano Alexis Alberto Atencio Moreno, en fecha 09-07-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, testigo de los hechos; el acta de investigación penal suscrita por el Agente Jesús Parada, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo del procedimiento; la inspección Nº 0799 de fecha 09-07-2006, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos; el acta de investigación policial de fecha 09-07-2006, donde deja de la identificación del adolescente investigado y el examen medico forense practicado a la víctima ciudadano José Javier Briñez Hernández, en fecha 09-07-2006, donde se deja constancia que el mismo presentó lesiones que deberán sanar en un lapso de ocho (08) días; en tal sentido, este Tribunal considera procedente de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme lo solicitado, la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, específicamente la contenida en el literal “b”, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección penal de adolescente, debiendo el adolescente investigado presentarse por ante el despacho de la Licenciada Mayerling Molero Trabajadora Social, el día jueves 13-07-2006, a las nueve horas de la mañana (09:00am). En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado, en relación a la declaratoria de libertad plena de su defendido, de igual forma, se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la impugnación del examen medico forense practicado a la víctima ciudadano José Javier Briñez Hernández, en fecha 09-07-2006 por el Medico Forense Dr. Faustino Vergara, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por considerar esta Juzgadora que el mismo fue realizado conforme lo pauta las normas correspondientes. A tales efectos, se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), remitiéndose a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 mediante oficio, saliendo el adolescente en libertad desde dicho organismo policial. Tercero: Visto que la vindicta pública opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispuesto en la parte in fine del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación y así lo acuerda. Cuarto: Una vez transcurrido el lapo legal correspondiente se ordena la remisión del presente asunto penal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación.Quinto: Se ordena agregar al asunto penal, las actuaciones complementarias presentadas en este acto por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, constante de seis (06) folios útiles. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes, Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, la Defensora Pública Especializada y el investigado, formal y legalmente notificados de la presente decisión.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546, 557, 582 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18,130, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sala de audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los diez días del mes de julio del año dos mil seis (10-07-2006).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS SOCORRO RAMIREZ CUELLAR
|