TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 11 de julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2006-000044
ASUNTO : LP11-D-2006-000044
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado en fecha 15-06-2006, por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicitan se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2006-000044, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de denuncia interpuesta por la ciudadana Berenice Marlene Durán Pérez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía en fecha 04-02-2004, entre otras cosas que, el día viernes 30-01-2004, los integrantes de su familia, se retiraron a acostarse como a las diez de la noche (10:00pm), cada uno en su habitación, y el día sábado 31-01-2004, cuando ella se levantó como a las siete horas de la mañana (07:00am), observó que su hija Yeimy Marlene Durán Pérez, no se encontraba en su habitación, procediendo a buscarla por todos lados, sólo consiguió una nota con letra de su hija donde le indicaba su deseo de abandonar la casa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:
Señala la Representación Fiscal en su escrito, en el capitulo referido a las razones de hecho y de derecho, que: “Analizadas las diligencias que cursan en la causa signada con el Nro. 14F18PA-0015-04, iniciada en razón de denuncia formulada por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Persona Desaparecida), donde aparece como víctima la adolescente YEINY MARLENE DURAN PEREZ, y como presunto imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se desprende de la presente investigación que la adolescente se fue de su casa en razón de la discusión sostenida con su abuela, y que a decir de lo manifestado por la propia víctima lo hizo por su propia voluntad, motivo por el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a la aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el hecho imputado no es típico.”.
Al respecto, observa quien aquí decide, el contenido del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;”
Y el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“El sobreseimiento procede cuando: …
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;”
En igual orden de ideas, es preciso observar lo que en conexidad apunta el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley.
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.” (negrilla del Tribunal)
Y lo que precisa el artículo 1 del Código Penal:
“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.”
Así las cosas, tenemos que se desprende de la denuncia interpuesta por la ciudadana Berenice Marlene Durán Pérez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía en fecha 04-02-2004, que el día sábado 31-01-2004, su hija Yeimy Marlene Durán Pérez, decidió voluntariamente abandonar su domicilio; de tal manera, que no se constata en las actuaciones participación alguna del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en tipo penal alguno de nuestra legislación, como lo ha señalado la Representación Fiscal en su escrito, vale decir, no existe hecho típico, no existe delito, pues, como muy bien se desprende de los artículos ut supra, para que exista delito, el comportamiento humano debe encuadrar dentro de un tipo penal determinado. En tal sentido, ante la inexistencia del delito resulta evidente la falta de un condición necesaria para imponer la sanción y por consecuencia, es procedente conforme lo solicitado declarar el sobreseimiento definitivo a favor del investigado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 529 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 1 del Código Penal, se declara el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2006-000044. Segundo: A tal efecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar el contenido de la presente decisión a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de investigado y a la víctima adolescente Yeimy Marlene Durán Pérez.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 529, 537 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 318 numeral 2; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 1 del Código Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los once días del mes de julio del año dos mil seis (11-07-2006).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000882; LV11BOL2006000883; LV11BOL2006000884 y LV11BOL2006000885.
Conste, SRIA.
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