TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 11 de julio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000046
ASUNTO ANTIGUO : LP11-P-2006-000046
AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 06-12-2005 y recibido por este Despacho Judicial en fecha 19-06-2006, suscrito por los Abgs. este Despacho Judicial Carolina Fernández Hernández y Juan Alexis Sánchez, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicitan el sobreseimiento provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal N° LP11-D-2006-000046, seguido contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Ana Yoleida Zerpa Coll, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de denuncia interpuesta por la adolescente Ana Yoleida Zerpa Coll en fecha 17-09-2004, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, entre otras cosas que, su concubino (IDENTIDAD OMITIDA), de quien ya se separó, la amenaza constantemente de muerte, la golpea y la persigue.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:
Elementos de convicción recogidos durante la investigación:
1) Denuncia interpuesta por la adolescente Ana Yoleida Zerpa Coll en fecha 17-09-2004, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
2) Acta de gestión conciliatoria celebrada en fecha 23-09-2004, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, oportunidad en la que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se comprometió a respetar, a no ofender, a no agredir, ni acercarse a la víctima adolescente Ana Yoleida Zerpa Coll.
3) Inspección Nº 1078 de fecha 30-09-2004, suscrita por los Agentes Luis Alberto Márquez y Luis Ernesto Labrador, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos.
4) Acta de investigación penal de fecha 30-09-2004 suscrita por el Agente Luis Alberto Márquez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas, tales como la identificación de la víctima.
Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:
Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, citando el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “…esta Fiscalía del Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, resultando insuficiente lo actuado, sin existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan responsablemente el ejercicio de la acción, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Control, dicte el sobreseimiento provisional de la presente causa, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 561 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”.
En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.
Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma, siendo que las actuaciones que conforman el presente asunto penal son insuficientes para fundamentar una acusación contra el mencionado imputado, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Ana Yoleida Zerpa Coll.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
De tal manera, considera esta Juzgadora, al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal, que ciertamente es insuficiente lo actuado para fundamentar acusación alguna contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), siendo por consecuencia, procedente decretar conforme lo solicitado el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-D-2006-000046, seguido en su contra por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Ana Yoleida Zerpa Coll. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó que si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; a la Defensora Pública Especializada Nº 01 Abg. Dora Gisela Becerra de Morales, al investigado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la adolescente Ana Yoleida Zerpa Coll, en su condición de víctima.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los once días del mes de julio del año dos mil seis (11-07-2006).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000886; LV11BOL2006000887; LV11BOL2006000888 y LV11BOL2006000889.
Conste, SRIA.
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