TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 27 de julio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2006-000062
ASUNTO ANTIGUO : LP11-D-2006-000062

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 20-07-2006, suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicitan se decrete el sobreseimiento provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes conocidos como “Henrry” y “Coco”, en el asunto penal N° LP11-D-2006-000062, seguido en su contra por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, en perjuicio del niño Brayan Samuel Gallego, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

“HENRRY”, de quien no logrando obtener los datos de identificación.

“COCO”, de quien no logrando obtener los datos de identificación.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia interpuesta por la ciudadana Zulma Gardenia Gallego en fecha 04-12-2003, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 13 con sede en Santa Elena de Arenales, entre otras cosas que, el día viernes 28-11-2003, en horas de la tarde, cuando su hijo Brayan Samuel regresaba de la Escuela, fue interceptado por Henrry y Coco, quines lo indujeron hacia una parte enmontada y luego, mientras que “Coco” lo sostuvo, “Henrry” le bajó los pantalones y le introdujo su miembro viril por el recto.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

Elementos de convicción recogidos durante la investigación:

1) Denuncia interpuesta por la ciudadana Zulma Gardenia Gallego en fecha 04-12-2003, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 13 con sede en Santa Elena de Arenales, inserta al folio 04, en la que se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos.
2) Se constata al folio 08, experticia N° 1064 de fecha 05-12-2003, suscrita por el Dr. Cruz Juvenal Sereno, funcionario adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual se deja constancia del reconocimiento médico legal practicado al niño Brayan Samuel Gallego, en el que se concluyó no haberse apreciado lesiones.
3) Auto de inicio de la investigación penal, signada bajo el Nº 14F18-001-03 de fecha 08-12-2003, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito, en el capitulo correspondiente a las razones de hecho y de derecho: “Analizadas las que cursan en la causa signada con el Nro. 14F18-PA-001-03, iniciada en razón de denuncia realizada ante la Comisaría Policial N° 04, de Santa Elena de Arenales por la ciudadana ZULMA GARDENIA GALLEGO, en donde aparece como víctima el niño BRAYAN SAMULE GALLEGO de 04 años de edad, por la presunta comisión del Delito de Abuso sexual a Niños, en donde aparecen como Imputados los adolescentes conocidos como HENRRY y el COCO, siendo imposible su identificación plena en la presente investigación, aunado al hecho de que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal.”.

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional a favor de los adolescentes mencionados “Henrry” y “Coco” en el presente asunto penal, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma, siendo que las actuaciones que conforman el presente asunto no son suficientes para fundamentar una acusación contra los adolescentes por la comisión del delito de de Abuso Sexual a Niños, en perjuicio del niño Brayan Samuel Gallego.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

De tal manera, considera esta Juzgadora, procedente decretar conforme lo solicitado el sobreseimiento provisional a favor de los adolescentes mencionados “Henrry” y “Coco” en el presente asunto penal. Y así, se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento provisional a favor de los adolescentes “Henrry” y “Coco”, de quienes no se logró obtener los datos de identificación, en el asunto penal N° LP11-D-2006-000062, seguido en su contra por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, en perjuicio del niño Brayan Samuel Gallego. Segundo: Se acuerda, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; a la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco y al niño Brayan Samuel Gallego, en su condición de víctima, en la persona de su progenitora.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis (27-07-2006).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000946; LV11BOL2006000947 y LV11BOL2006000948.