TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 03 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001167
ASUNTO : LP11-P-2006-001167

RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA

Concluida la audiencia en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), optó por la fórmula de solución anticipada, referida a la conciliación, ofreciendo el cumplimiento de determinadas obligaciones para reparar el daño particular causado, las cuales fueron aceptadas por la víctima ciudadano Nelson Elimeres Gómez Mora, y, siendo procedente tal fórmula en razón de la calificación realizada por el Ministerio Público referida al delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal anterior a la reforma; conforme lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “a” Parágrafo Segundo del artículo 628 eiusdem, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.

De las actuaciones se desprende que los hechos están referidos a: que en fecha veinte de diciembre del año dos mil dos (20-12-2002), siendo aproximadamente las seis horas de la mañana (06:00am), cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba en la Plaza Bolívar de la población de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, precipitando raspa raspa, procedió a partirle una botella en la cabeza al ciudadano Nelson Elimeres Gómez Mora, quien se encontraba en el lugar, ocasionándole además, con el pico de la botella una lesión en el pómulo izquierdo, presentando heridas contusas a nivel del parpado inferior izquierdo, pómulo izquierdo surco naso geniano izquierdo, región occipital, región parietal posterior derecha, excoriaciones a nivel del tórax, región medio del mentón y surco externo del labio superior, cuyas lesiones ameritaron asistencia medica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de quince (15) días, imposibilitándolo para realizar sus ocupaciones habituales.

Así las cosas, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, califica tales hechos como el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Nelson Elimeres Gómez Mora; en base a cuya calificación jurídica, solicitó la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 620, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años y de servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses.

Por consecuencia, el Tribunal vista la conciliación propuesta en la audiencia y la manifestación de común acuerdo entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la víctima ciudadano Nelson Elimeres Gómez Mora, una vez oída la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el imputado, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, y, por cuanto el delito imputado no merece como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta en esta oportunidad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, acuerda procedente la conciliación, comprometiéndose el imputado, al exponer: “Para reparar el daño ocasionado me comprometo y ofrezco hacer un curso de computación por el lapso de uno o dos meses, además me comprometo durante ese tiempo acudir a charlas o tratamientos que me permitan solucionar mi problema de alcoholismo, ya que he tenido problemas con mi familia, porque tengo problemas de consumo de alcohol, estas obligaciones me comprometo a realizarlas por el lapso de uno mes o dos meses.”

A cuya proposición la víctima indicó: “Si, estoy de acuerdo con lo que el muchacho me ofrece, pero me parece poco tiempo, pero que lo haga por el lapso de dos meses.”

OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

El imputado (IDENTIDAD OMITIDA), se obliga a realizar un curso de computación en la ciudad de Mérida y a someterse a un tratamiento que contribuya a su recuperación en el problema de alcoholismo que presenta, por el lapso de dos (02) meses, lapso este por el cual se suspende el proceso a prueba, contados a partir del momento en que el joven se inscriba en el Institutito de computación correspondiente, fecha ésta que se verificará en la constancia que el imputado se obliga a presentar, así como deberá presentar las constancias de continuación en el curso y las constancias del tratamiento que reciba en relación al problema planteado par el propio imputado referido a su adicción alcohólica; por consecuencia, se suspende el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses.

ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA

De conformidad con el literal “d” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le advierte al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), que de ocurrir cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo en forma inmediata a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION

Con fundamento en el literal “e” del articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la orientación y supervisión de las obligaciones aquí pactadas al Equipo Multidisciplinarlo adscrito a esta Sección Penal de Adolescente, quienes les brindaran la orientación correspondiente al imputado en relación a su problema adictivo y deberán informar al Tribunal mediante informes del inicio, continuación y culminación de las obligaciones pactadas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 415 del Código Penal Venezolano anterior a la reforma.
En la sala de audiencias Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los tres días del mes de julio del año dos mil seis (03-07-2006).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA