TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 07 de julio de 2006.
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000040
ASUNTO ANTIGUO : LP11-P-2006-000040

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 16-06-2006, suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicitan se decrete el sobreseimiento provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-P-2006-000040, seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yadira del Carmen Cabrera Ebratt, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia interpuesta por la ciudadana Yadimar del Carmen Cabrera Ebratt en fecha 28-09-2004, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en la localidad de El Vigía, entre otras cosas que, en fecha ocho de septiembre del año dos mil cuatro (08-09-2004), siendo aproximadamente las diez horas quince minutos de la noche (10:15 pm), cuando bajó de Ejido a buscar a su hijo que estaba en la casa de su progenitora y al regresar a su domicilio, su pareja de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encontraba molesto, empezó a insultarla y a decirle vulgaridades, para luego golpearla por el ojo y por la mandíbula, ocasionándole un hematoma en el ojo, oportunidad en la cual no lo denunció. Posteriormente, en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro (27-09-2004), siendo aproximadamente las seis horas quince minutos de la tarde (06:15pm), al regresar del Tecnológico a su residencia, empezó nuevamente a insultarla y a amenazarla que le iba a destrozar la ropa que vestía, en ese momento ella le apuntó que ya no aguantaría más, procediendo a trasladarse hasta la localidad de El Vigía, siendo auxiliada por el Cuerpo de Bomberos de Ejido, al llegar a su domicilio en El Vigía, su pareja se presentó al lugar, donde llegó a empujarla.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

Elementos de convicción recogidos durante la investigación:

1) Denuncia interpuesta por la ciudadana Yadimar del Carmen Cabrera Ebratt en fecha 28-09-2004, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en la localidad de El Vigía, inserta al folio 02, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2) Se constata al folio 06, auto de inicio de la investigación penal, signada bajo el Nº 14F18-VF-025-04 de fecha 01-10-2004, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, dictado contra el adolécete (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yadira del Carmen Cabrera Ebratt.
3) Inspección Nº 1104 de fecha 05-10-2004 suscrita por el Sub-Inspector Antonio Torres y Agente Luis Ernesto Labrador funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el barrio Bubuquí III, vereda 10, El Vigía Estado Mérida, la cual riela inserta al folio 10 y su respectivo vuelto.
4) Se evidencia al folio 11 y su vuelto, acta de investigación penal de fecha 04-10-2004 suscrita por el Sub-Inspector Antonio Torres y Agente Luis Ernesto Labrador funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias practicadas.
5) Acta de investigación penal, inserta al folio 13 de fecha 07-10-2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en la que se deja constancia de la comparecencia por ente ese Organismo del investigado (IDENTIDAD OMITIDA).
6) Al folio 14 y su respectivo vuelto, se evidencia gestión conciliatoria de fecha 08-11-2004, celebrada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, donde se deja constancia que el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA) y la ciudadana Yadimar del Carmen Cabrera Ebratt, se comprometieron a respetarse y tratarse dignamente el uno con el otro.

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, citando el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Analizadas las diligencias practicadas en la Causa 14F14-025-2.004, se evidenció, que la victima ciudadana YADIMAR DEL CARMEN CABRERA y el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quienes eran concubinos para el momento de la ocurrencia de los hechos en fecha 27 de septiembre de 2004, y no consta en el expediente ningún informe médico y examen psicológico que permita comprobar la violencia física o sicológica infringida por el imputado a su concubina, por tanto no se ha podido comprobar la material del delito de lesiones, ni violencia física ni psicológica del adolescente imputado hacia su concubina. Razón por lo cual, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del adolescente,…”.

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que considera este Tribunal procedente conforme a lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en el presente asunto penal, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma, siendo que de las actuaciones que conforman el presente asunto no se determina si efectivamente el imputado ejerció violencia física o sicológica sobre su concubina, siendo imposible comprobar la materialización del delito de lesiones, violencia física o psicológica, además, no consta en el expediente ningún informe médico y examen psicológico que permita comprobar el delito, tal y como lo señala en su escrito la Representación Fiscal, resultando imposible fundamentar una acusación contra el mencionado imputado, por la comisión del delito de de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yadira del Carmen Cabrera Ebratt.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

De tal manera, considera esta Juzgadora, al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal, que ciertamente es imposible precisar si el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ha transgredido norma penal alguna por haber ejercido violencia física o psicológica sobre su concubina, lo que imposibilita imputarle la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Yadira del Carmen Cabrera Ebratt, siendo por consecuencia, procedente decretar conforme lo solicitado el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2006-000040, seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yadira del Carmen Cabrera Ebratt. Segundo: Se acuerda, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; a la Defensora Pública Especializada Nº 01 Abg. Dora Gisela Becerra de Morales, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la ciudadana Yadira del Carmen Cabrera Ebratt, en su condición de víctima.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los siete días del mes de julio del año dos mil seis (07-07-2006).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006000856; LV11BOL2006000857; LV11BOL2006000858 y LV11BOL2006000859.

Conste, SRIA.