REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadana NEREIDA GOMEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.469.917, domiciliada en la urbanización 5 Águilas Blancas, Avenida 2, Nº 60-77, Mérida Estado Mérida caserío El Salado, Jurisdicción del Municipio Miranda, Timotes Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, de seis (06) años de edad. Quien fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, según acta Nº 122 del año 2.000. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina el funcionario respectivo incurrió en el error material involuntario, de transcribir el primer nombre de su hijo como EDUIN, con “U” siendo lo correcto: EDWIN, con “W”, este error material aparece únicamente en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signadas con el Nº 122, folio 093 Año 2.000. Así como copia manuscrita expedida por el Registro Civil Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina donde se evidencia el error cometido en cuanto al primer nombre del niño. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil Municipio Santos Marquina, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño. OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al primer nombre del niño siendo lo correcto: EDWIN, con “W” y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 122, folio 093 Año 2.000. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDASE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los 10 días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Zgr /13685.-