REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A.-PARTE ACTORA: AGUEDA VICTORIA QUINTERO SEMECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.552.994, domiciliada en Avenida Alberto Carnevalli, Conjunto Residencial Simón Bolívar, los Frailejones, Edificio C-1, Apartamento 2-4 de la Ciudad de Mérida, a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.-----------------------------------------------------------------------------------------
B.-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.525, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.--------------------
C.-PARTE DEMANDADA: JESUS ORLANDO MERCADO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, Analista Ocupacional en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E), titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.013.432, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------
C.-ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA ANGELINA OBANDO UZCATEGUI, ROCIO PEREZ QUIÑONEZ y FRANK EDUARDO RIVAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 10.237.169, V- 10.108.367 y V- 9.479.325 en su orden, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.113, 52.569 y 74.749 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, según consta Poder Especial agregado al folio 27 del presente expediente.------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA
La solicitante ciudadana: AGUEDA VICTORIA QUINTERO SEMECO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Refiere la solicitante que el padre de su hija, ciudadano: JESUS ORLANDO MERCADO MEJIAS, plenamente identificado, no contribuye a cubrir las necesidades de su hija, a pesar de contar con un trabajo fijo y estable, el cual desempeña en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E) como Analista Ocupacional, devengando un sueldo mensual estimado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), señalando que luego de reconocerla como su legitima hija en fecha veinte (20) de diciembre de 2005, se comprometió en forma verbal a depositar un aporte monetario mensual para la manutención de la niña, compromiso que ha incumplido, realizando hasta la presente fecha solo un deposito a su Cuenta de Ahorros Nº 4321196271 del Banco Caribe por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en fecha veintidós (22) de diciembre de 2005, estima la solicitante que los gastos mínimos necesarios para la manutención y nivel de vida adecuado de su hija, la niña OMITIR NOMBRE ascienden a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales incluyen los gastos relativos a alimentación, salud y escolaridad, sin incluir los gastos extras por concepto de vestido, calzado, entre otros, los cuales también forman parte del contenido de la Obligación Alimentaria, tal como lo establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo su padre contribuir en cubrir los mismos, tal como lo establece el articulo 366 de la referida Ley, razón por la cual solicita que la Obligación Alimentaria, a favor de su hija, sea judicialmente FIJADA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, mas un BONO ESPECIAL ESCOLAR, para el mes de julio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a los fines de contribuir con el pago de la matricula escolar, útiles y uniformes escolares, y adicionalmente UN BONO ESPECIAL DE NAVIDAD, para el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a los fines de contribuir con las compras de la época navideña de vestido y calzado, de igual manera solicita se establezca el aumento de la Obligación Alimentaria de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) cada vez que el padre reciba aumento efectivo en sus ingresos, tal solicitud la realiza tomando en cuenta las necesidades e intereses de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad y la capacidad económica del obligado alimentario, ciudadano JESUS ORLANDO MERCADO MEJIAS. Así mismo, requiere se fije Obligación Alimentaria Provisional, a favor de su hija, hasta tanto se dicte sentencia definitiva; Se ordene el descuento directo por nómina de la Obligación Alimentaria mensual y los Bonos Especiales, incluso los que se establezcan en forma provisional del salario que devenga el ciudadano JESUS ORLANDO MERCADO MEJIAS, por su desempeño laboral en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E); Que las cantidades descontadas por concepto de Obligación Alimentaria que debe cancelar el ciudadano JESUS ORLANDO MERCADO MEJIAS, le sean entregadas personalmente, hasta tanto se aperture cuenta de ahorros a nombre de su hija, así como, cualquier otra medida que se juzgue oportuna para asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRE. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 30, 365, 366, 369, 376, 512, 521, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil seis (2006), este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En cuanto a la Obligación Alimentaria Provisional el Tribunal se abstiene de fijar la misma, hasta tanto conste constancia de sueldo del ciudadano JESUS ORLANDO MERCADO MEJIAS, a tal efecto se ordeno oficiar al Coordinador del Instituto Nacional de Cooperación Educativa del Estado Mérida (I.N.C.E). El demandado, ciudadano: JESUS ORLANDO MERCADO MEJIAS, Siendo El día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente asistido de abogado y consigno en dos (02) folios útiles Escrito de Contestación y agrego seis (06) anexos. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 18 de abril de 2006, compareció por ante este Tribunal voluntariamente la ciudadana AGUEDA VICTORIA QUINTERO SEMECO, debidamente asistida de abogado, para imponerse del ofrecimiento realizado por el ciudadano JESUS ORLANDO MERCADO MEJIAS, manifestando no estar de acuerdo con el mismo, por considerar que los gastos mensuales relacionados con vestido, educación, cultura, asistencia, atención medica, medicina, recreación, recreación y deporte incluyendo su alimentación sobrepasan la cantidad ofrecida por el referido ciudadano, de igual manera manifiesta no estar de acuerdo con la cantidad ofrecida como Bono Especial Escolar, así mismo declara su inconformidad en relación al Bono Navideño y ratifica que el aumento de la Obligación Alimentaria sea establecido en un veinte por ciento (20%) anual. Mediante diligencia de fecha veinte (20) de abril de 2006, el demandado, ciudadano JESUS ORLANDO MERCADO MEJIAS, ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas el día 18 de abril del presente año junto con el escrito de Contestación de la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria que corre al presente expediente. En fecha 03 de mayo del 2006, la parte actora, ciudadana AGUEDA VICTORIA QUINTERO SEMECO, asistida por la abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, consigno escrito de Promoción de Pruebas. En fecha cinco (05) de mayo de 2006, el Tribunal de conformidad con los artículos 514 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dicta auto para mejor proveer. Mediante auto de fecha 28 de junio del 2006, concluido como se encuentra el lapso probatorio en la presente causa, y visto que se encuentran todos los recaudos solicitados por este despacho, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa.---------------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO
MERITO DE LA CONTROVERSIA
PRIMERO.-Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación Alimentaría para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación Alimentaría la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de una niña, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación Alimentaría es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.-----------------------------------------------------
SEGUNDO.-En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, la cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez. --------------------------------
TERCERO.-El padre obligado ciudadano: JESUS ORLANDO MERCADO MEJIAS, dio Contestación a la Solicitud.--------------------------
CUARTO.- La ciudadana: AGUEDA VICTORIA QUINTERO, en su escrito de solicitud, consigno pruebas documentales, las cuales fueron ratificadas en su oportunidad, siendo estas: A.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, la cual fue valorada anteriormente. B.-Copia simple de Constancia de Inscripción emitida por la U.E Colegio Salesiano “San Luís” de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. El Tribunal la valora por cuanto proviene de Institución reconocida (U.E. Colegio Salesiano: “San Luís”) y esta suscrita por funcionario competente para ello y de la misma se evidencia que la niña OMITIR NOMBRE, cursa el cuarto grado (II etapa del nivel de Educación Básica), Año Escolar. 2005-2006. C.- Tarjeta del Control de pago y sus respectivos recibos, correspondientes a los pagos de las mensualidades de la U.E Colegio Salesiano “San Luís” de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, donde consta que se han realizado las cancelaciones de los periodos escolares del 2001 al 2006, ambos inclusive, Tarjetas de Control de mensualidades correspondientes a los pagos mensuales de la U.E Colegio Salesiano “San Luís” de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, Recibos de pago de la Escuela de Fútbol de la U.E Colegio Salesiano “San Luís” de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, donde su hija cursa clases de fútbol, Facturas emitidas por diferentes abastos de la ciudad de Mérida, Factura emitida por la Asociación Cooperativa “Mundo Económico III” en fecha 27/09/05, Facturas emitidas por diferentes empresas de la Ciudad de Mérida, Recipes médicos y facturas de compras de medicamentos y Certificado de afiliación de HCM Básico en la Empresa Salud y Asistencia Medica Integral C.A (SAMICA). Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en el juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicios adminiculados a otras pruebas, de que la madre incurre en gastos de salud, víveres, vestuario y educación necesarios en beneficio de su hija.------------------------------------------Prueba de Informe: Solicita al Tribunal requiera al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E), constancia del salario y demás beneficios que recibe el ciudadano Jesús Orlando Mercado Mejías, quien labora como Analista Ocupacional en dicha dependencia, ubicado en la Avenida Gonzalo Picón al lado del Colegio de Ingenieros, de esta Ciudad de Mérida. Al folio cincuenta y cinco (55) consta constancia de sueldo del ciudadano Jesús Mercado, y el tribunal valora por cuanto la misma proviene de institución reconocida (INCE) y esta suscrita por funcionario competente para ello y de la misma se evidencia que el referido ciudadano percibe la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.220.201,oo), total de deducciones Bs. 869.516,24, lo cual demuestra tener capacidad económica suficiente para coadyuvar con la obligación alimentaria de su hija la niña OMITIR NOMBRE.------------------------------- En el lapso probatorio la parte demandada ratifico las pruebas que fueron consignadas el día 18 de abril de 2006 junto al escrito de contestación de la demanda, las cuales fueron las siguientes: A.- Copia simple de las Partidas de Nacimiento de sus hijos FRANCIA MARLEY MERCADO MOLINA, FRANCIS MAYERLIN MERCADO MOLINA y FRANCO DE JESUS MERCADO MOLINA. El Tribunal las valora como documentos públicos y de las mismas se evidencia la filiación paterna existente entre estos hijos con el ciudadano Jesús Orlando Mercado Mejias los cuales se encuentran en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que esta pueda alcanzar su adultez. B. Constancias de estudios de los hijos FRANCIA MARLEY, FRANCIS MAYERLIN y FRANCO DE JESUS MERCADO MOLINA. El Tribunal las valora por cuanto provienen de Instituciones reconocidas (Universidad de Los Andes y Colegio “San Martín de Porres”) y no fueron impugnadas en su oportunidad legal y están suscritas por funcionarios competentes para ello y de las mismas se evidencia que la las ciudadanas FRANCIA MARLEY, FRANCIS MAYERLIN MERCADO MOLINA cursan estudios superiores y el adolescente FRANCO DE JESUS MERCADO MOLINA cursa el Octavo Grado de Educación Básica, año escolar 2005-2006 niña OMITIR NOMBRE, cursa el cuarto grado (II etapa del nivel de Educación Básica), Año Escolar. 2005-2006.-------------------------------------
QUINTO.-En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: JESUS ORLANDO MERCADO MEJIAS, la misma se evidencia según oficio emanado del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E), en donde se evidencia que el referido ciudadano labora como Analista Ocupacional en dicha dependencia, percibiendo un sueldo mensual en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS UN BOLIVAR CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.220.201,oo), total de deducciones Bs. 869.516,24, lo cual demuestra tener capacidad económica suficiente para coadyuvar con la obligación alimentaria de su hija la niña OMITIR NOMBRE.--------------------------------------------------------
SEXTO.-De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano JESUS ORLANDO MERCADO, posee capacidad económica para sufragar la obligación alimentaria solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación alimentaría cónsona a las necesidades de la niña de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: AGUEDA VICTORIA QUINTERO SEMECO, ya identificada, en contra del ciudadano: JESUS ORLANDO MERCADO MEJIAS, igualmente identificado; en nombre y representación de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. En consecuencia se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de 26,8% del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 125.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de Cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta Bolívares con cero céntimos. (Bs.465.750,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños de la niña de autos. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) cada vez que el padre reciba aumento efectivo en sus ingresos y serán descontadas directamente de nomina del padre obligado y deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana AGUEDA VICTORIA QUINTERO SEMECO o depositados en una Cuenta Bancaria que aperturara a tales fines. ASI SE DECIDE.------------
Ofíciese al órgano empleador a los fines leales pertinentes.-----------------
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -----------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, diez (10) de julio del año dos mil seis (2006). Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13995
CTD/asim.-
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