REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Julio de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO DE PEÑA, JESUS MANUEL PEÑA AVENDAÑO, ROSA ELENA PEÑA DE LACRUZ y JOSE ORANGEL PEÑA AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, viuda, solteros y casada la penúltima de las nombradas, de oficios del hogar, carpintero, peluquera y albañil en su orden, oficios del hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.603.539, V-13.804.890, V-11.463.607 y V- 14.268.013, domiciliadas la primera y la penúltima de las nombradas, en el sector Manzano Alto, sector La Vuelta, Nº 8, en Ejido, Estado Mérida, el segundo, vía Jaji, casa s/n, cerca del Restaurant La Haciendita, el último de los nombrados en Vía El Páramo, casa Nº 8, en Manzano Alto, Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 158 de fecha 16 de Mayo del 2006; quienes en su condición de madre y hermanos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-23.390.688, de once (11) años de edad, exponen: El ciudadano JESUS MANUEL PEÑA AVENDAÑO, ofrezco por concepto Obligación Alimentaría la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) mensuales a favor de mi hermano, cantidad que daré a su progenitora previo acuse de recibo los días últimos de cada mes; expone la ciudadana ROSA ELENA PEÑA AVENDAÑO, ofrezco la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) mensuales a favor de mi hermano por concepto de obligación alimentaría, lo cual daré a su progenitora los días últimos de cada mes, expone el ciudadano JOSE ORANGEL PEÑA AVENDAÑO, ofrezco por concepto de obligación alimentaría a favor de mi hermano, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales, pagaderos los días últimos de mes, lo cual cancelare a su progenitora previo acuse de recibo. Todo esto para un total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) mensuales que daremos todos y nos comprometemos a colaborar en lo referente a la compra de útiles, uniformes y vestuario para el mes de diciembre. Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por los hermanos de mi hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los hermanos. En consecuencia, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA DEL CARMEN AVENDAÑO DE PEÑA, JESUS MANUEL PEÑA AVENDAÑO, ROSA ELENA PEÑA DE LACRUZ y JOSE ORANGEL PEÑA AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de Cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
ZGR/14426