REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01


PARTE EXPOSITIVA

VISTO. El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana ANATILISA VALERO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.491.008, domiciliada en esta ciudad de Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN ESPINOZA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.488.151, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.934, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, quien fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 75 del año 1.989, pero es el caso que el funcionario respectivo incurrió en el error material al colocar el lugar de nacimiento del adolescente así: CENTRO CLINICO C. A., siendo lo correcto: CENTRO CLINICO “ DR. MARCIAL RIOS MORILLO “C. A., DE ESTA CIUDAD DE MERIDA ESTADO MERIDA. Este error aparece tanto en la partida de nacimiento emitida por la Prefectura Civil la de Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, tal y como se evidencian de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501y 502 del Código Civil Venezolano. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------


PARTE MOTIVA


Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, signadas bajo el Nº 75 del año 1.989, donde se evidencia el error cometido en cuanto al lugar de nacimiento de la niña. Constancia de Nacimiento de la adolescente emitida por el Director del Centro Clínico Dr. Marcial Ríos M. C. A.. Copia simple de la cedula de identidad de la madre. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir: --------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, como la emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer identificado el lugar de nacimiento de la adolescente así CENTRO CLINICO “DR. MARCIAL RIOS MORILLO “C. A., DE ESTA CIUDAD DE MERIDA ESTADO MERIDA. Partida Nº 75 Año: 1.989. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE.----------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 10 días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia.

J m/14523