REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diez de julio de dos mil seis.
196º y 147º
VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos JESUS EMERSON MORA MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.473.591, civilmente hábil y ZORAIDA BEATRIZ RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.019.318, civilmente hábil, ambos domiciliados en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MILAGROS MARIA CARRILLO B. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.713; mediante la cual solicita se HOMOLOGUE el acuerdo en relación a la liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la Comunidad Conyugal; en los mismo términos en que fueron planteados en la Solicitud de Divorcio 185-A, declarada con lugar en sentencia de fecha once (11) de Febrero del año dos mil cuatro, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se desprende del Expediente Nº 8851 de Divorcio 185-A, quienes convinieron: En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron: Durante el matrimonio adquirieron un inmueble consistente en una parcela de terreno, distinguida con el Nº 65, Lote 5 y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la urbanización “Don Perucho” en el sitio denominado “La Vega del Arenal”, en jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, y que consta de las siguientes características: Dicho terreno tiene una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), cuyos linderos y medidas son: colinda AL FRENTE Con avenida 1. AL FONDO: Con parcela 78; NOROESTE: Con parcela 64; SUROESTE: Con parcela Nº 66. El mencionado inmueble les pertenece según se evidencia en documento de compra que hicieran a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES C Y G (CONINCA), en fecha 24 de noviembre de 1994, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual quedó inserto bajo el Nº 20, Protocolo Primero, Tomo 24, correspondiente al Cuarto Trimestre del citado año.--Sobre el inmueble antes identificado existe actualmente una Hipoteca Legal, con el Banco Mercantil C.A., S.A.C.A.-S.A.I.C.A., según se evidencia del documento de propiedad antes mencionado. El ciudadano JESUS EMERSON MORA MORA, se compromete formalmente a cancelar las restantes cuotas mensuales, que comprenden amortización a capital y el pago de intereses, hasta su total cancelación, es decir, será su persona la única responsable ante la entidad bancaria, sobre el crédito hipotecario que grava actualmente el inmueble antes mencionado. Así mismo el ciudadano JESUS EMERSON MORA MORA, ha decidido renunciar al cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que posee sobre el mencionado bien inmueble y en este mismo acto conviene que le sea cedida esa mitad de los derechos y acciones, en plena propiedad y posesión a su hijo OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. Igualmente han decidido que la administración y usufructo sobre el inmueble objeto de esta liquidación, sea ejercida por la madre del adolescente, ciudadana ZORAIDA BEATRIZ RODRIGUEZ LOPEZ.----------------------------------------------------------Además declaran que la ciudadana ZORAIDA BEATRIZ RODRIGUEZ LOPEZ es propietaria exclusiva del otro cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre el bien que están liquidando. En consecuencia conforme a lo solicitado este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo a que han llegado los ciudadanos: JESUS EMERSON MORA MORA y ZORAIDA BEATRIZ RODRIGUEZ LOPEZ, plenamente identificados, con relación a la liquidación de los Bienes que fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, en beneficio del adolescente EMERSON JESUS ALBERTO MORA RODRIGUEZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y el archivo del expediente Nº 14584 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/14584