REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA. La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal principal de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 ordinales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana ELSY MARGARITA ROJAS DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.499.963, domiciliada en El Boticario, calle principal, casa N° 42, Ejido Estado Mérida; quien en su condición de progenitora de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (8) años de edad respectivamente, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijos. Señalando que al presentar a sus hijos ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, se cometieron errores materiales en la partida de nacimiento del niño y un error material en la partida de nacimiento de la niña, en la del niño OMITIR NOMBRE, omitieron el nombre del Hospital donde nació, es decir no colocaron nacido en el “INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES”, el segundo error fue que colocaron errado el nombre del padre así: “ARMANDO” siendo lo correcto AMANDO, este error al igual aparece en la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, errores que aparecen en la Partida de la Prefectura como en el Libro del Registro Principal, tal y como se evidencian de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios----------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, expedidas tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elias, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 135 y 146, Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano AMANDO ROJAS BARRIOS, Expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. Constancia de Parto expedida por el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Departamento de Estadísticas de Salud, Copias simples de las cédulas de identidad de los progenitores, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo en la Partida N° 135, Folio 135, Año 1995, llevada por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el nombre del Hospital donde nació el niño OMITIR NOMBRE: ASI: “INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES” y el nombre del progenitor Asi: “AMANDO”; y en la Partida N° 146, Folio 147, Año 1998, de la niña OMITIR NOMBRE, debe aparecer el nombre del padre “AMANDO” y no ARMANDO. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
JV/14593.
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