REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana ESTILITA MEJIA ANDRADES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.708.662, domiciliada en la Calle Principal Los Naranjos, Quinta La Trinidad, N° 6-12, El Llano Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida, madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, asistida por la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 4 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con el Artículo 26 y 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija. OMITIR NOMBRE, señalando que en el Acta de Nacimiento de la adolescente, se transcribió por error involuntario el primer apellido de la progenitora así: MEJIAS siendo lo correcto MEJIA, tal como se puede verificar en la partida de nacimiento del año 1989, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, bajo el N° 36, que lleva la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, San Francisco, Municipio Tovar, Estado Mérida, donde quedo asentada su hija OMITIR NOMBRE, y en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 y 502 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: ---------------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Registradora Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 36. Copias simples de las cédulas de identidad de los progenitores de la adolescente, donde se comprueban los errores anteriormente señalados, respecto al primer apellido de la ciudadana ESTILITA MEJIA ANDRADE progenitora de la mencionada adolescente, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. --------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil como por Registro Principal, aparece el error material anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el primer apellido de la madre de la adolescente así: MEJIA. Partida Nº 36, Folio 19, Año 1989. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE.-ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
JV/14617.
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