REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, once de Julio del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE y ALIRIO NOEL GUILLEN IBARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y latonero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.200.447 y V-10.104.530, domiciliados en La Pedregosa Alta, Calle El Cafetal, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y en Lagunillas, Calle Las Ibarra, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Mérida, actualmente, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en fecha once de (11) de Abril del año dos mil seis. Vista igualmente el Acta de fecha once (11) de Julio del año dos mil seis, inserta al folio 18 del presente expediente, levantada al ciudadano ALIRIO NOEL GUILLEN IBARRA; quienes en su carácter de Padres y Representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Cesión de Guarda Voluntaria Provisional: La madre ciudadana SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE, manifestó que por no tener estabilidad de hogar, laboral y emocional para llevarse con ella a sus hijos y en virtud de que ALIRIO NOEL, les brindará los cuidados y protección que los mismo requieren, es por lo que cede voluntariamente la Guarda de OMITIR NOMBRES, sin que ello signifique que renuncie a sus derechos que como madre le otorga la Ley, al padre de éstos. Presente el padre ciudadano ALIRIO NOEL GUILLEN IBARRA, manifestó estar de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de sus hijos, ciudadana SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE y asume la cesión de guarda planteada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE y ALIRIO NOEL GUILLEN IBARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes..-------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/14311.-