REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, once (11) de Julio del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YESLANY NOREXI RINCON CASTILLO y RAFAEL LEONARDO SOSA VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera estudiante, y el segundo comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.806.587 y V-13.229.660, domiciliados la primera en Santa Juana Urbanización Fray Ramos de Lora, Avenida Pulido Méndez, casa Nº 114, Municipio Libertador del Estado Mérida; y el segundo en la Urbanización Campo de Oro, edificio 01, bloque 25, apartamento 02-02, Municipio Libertador, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: La madre expuso: El padre de mi hijo OMITIR NOMBRE, el ciudadano RAFAEL LEONARDO SOSA VELAZQUEZ, compartirá con él, todos los sábados comprometiéndose a buscarlo en mi residencia a las 10:00 a.m, y retornarlo ese mismo día a las 06:00 p.m. Por otra parte, Rafael Leonardo se comprometió a mantener contacto telefónico con el niño entre la semana. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor y el resto de los días feriados serán compartidos alternativamente. Presente el padre del niño, manifestó estoy de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YESLANY NOREXI RINCON CASTILLO y RAFAEL LEONARDO SOSA VELAZQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/14435