REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, once (11) de Julio del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SANDRA YOLIBETH PAREDES TORO y FRANK D` CARLOS MUÑOZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.951.137 y V-11.463.026, domiciliada la primera en la Pedregosa, Loma los Maitines, casa Nº 15-27 Mérida Estado Mérida; y el segundo en la Pedregosa media, sector San Isidro, casa Nº 1-30 Estado Mérida, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hija en los siguientes términos: El padre ciudadano FRANK D` CARLOS MUÑOZ DAVILA, podrá buscar a su hija en horas de la tarde; así mismo, el padre se compromete a brindarle todos los cuidados y atención necesaria que requiera su hija durante el tiempo que el mismo comparta con ella. Por otra parte, queda establecido que para las fechas especiales tales como: el día del cumpleaños de la niña, podrá compartir con ambos padres. En relación con los días feriados las partes lo establecerán de mutuo acuerdo; igualmente se acuerda que para otras fechas especiales tales como el día del padre, la niña compartirá con su padre y el día de la madre con la madre, comprometiéndole ambos padres a mantener buenas relaciones basadas en el respeto mutuo y fomentar en la niña el cariño y respeto hacia sus padres, antes identificados. Al respecto, las partes ciudadanos SANDRA YOLIBETH PAREDES TORO y FRANK D` CARLOS MUÑOZ DAVILA, antes identificados, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, expusieron: Estamos de acuerdo con la Fijación de un Régimen de Visitas, en los términos y condiciones establecidos en la presente acta y manifestamos expresamente nuestra conformidad con el mismo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SANDRA YOLIBETH PAREDES TORO y FRANK D` CARLOS MUÑOZ DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.-
ZGR/14438