TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Once de Julio del año dos mil seis.
196º 147º
Vista la solicitud presentada por los abogados YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con competencia en lo Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que riela a los folios 1 y su vuelto, mediante la cual solicitan Medida de Protección en Colocación Familiar en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, actualmente de de doce (12) años de edad, en el hogar de la tía materna LEONEIDA MARIA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.753.710, de conformidad con el Articulo 126, literal I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta que corre inserta al folio trece (13) suscrita por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BRICEÑO CARRILLO y LEONEIDA MARIA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.029.295 y 15.753.710; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396 , 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia de la adolescente OMITIR NOMBRE en el hogar de la tía materna ciudadana LEONEIDA MARIA SALINAS, plenamente identificada, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, Provisional de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
JV/14497.-
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