REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Once (11) de Julio de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YIMI MEJIA LOPEZ y MARIA MAXIMINA MARQUINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, taxista y funcionario policial en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.026.284 y V-9.397.749, domiciliados el primero en el Sector El Moral, La Laguna, casa s/n, en Ejido Estado Mérida y la segunda en la Urbanización El Pilar, bloque 12, Edificio 2, PB, Apto 00-03, en Ejido Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según Acta Nº 172 de fecha 31 de Mayo del 2006, en su condición de padres y representantes legales del adolescente y niños OMITIR NOMBRE, de trece (13) de once (11) y siete (07) años de edad, quienes convinieron en relación al pago por concepto de deuda de la Obligación Alimentaría y Aumento de Bonos a favor de sus hijos. Al respecto, el padre ciudadano YIMI MEJIA LOPEZ, expuso: Reconozco que adeudo un monto por concepto de Aumento de la Obligación Alimentaría, la cual fue fijada en la sentencia de divorcio 185-A, según expediente Nº 10174 y según a partir del mes de agosto del año 2005 se incrementaría dicha obligación a un 15% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales, lo cual este aumento no se realizo en ninguno de los meses desde septiembre hasta diciembre del 2005, ni en la mensualidad ni en los Bonos Especiales, llegando a adeudar la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.202.500,00) de lo cual me comprometí a cancelarlo en tres cuotas, hasta ahora he cancelado la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.162.500,00) restando una diferencia de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) lo cual postergaré la cancelación para el próximo mes de junio del presente año por estrictas razones de salud. Y empezando con el legal aumento mensual de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00) a partir de enero del presente año, ya que si la mensualidad quedo fijada en la sentencia por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, ahora cancelaré la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 172.500,00) mensuales y el Bono Escolar se incremento en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.345.000,00) y el navideño ofrezco el incremento de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) es decir, quedaría en QUINIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 500.000,00) para este año y a partir del próximo año se incrementara de acuerdo al ajuste del 15% establecido en la sentencia de divorcio hasta el mes de agosto del presente año, cuando se haga de nuevo el respectivo aumento anual, con respecto a la mensualidad y bono. Presente la madre del adolescente y niños ciudadana MARIA MAXIMINA MARQUINA MOLINA manifestó: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YIMI MEJIA LOPEZ y MARIA MAXIMINA MARQUINA MOLINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14583