TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, Once de Julio del año dos mil seis.-

196º y 147º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Belkis Sulay Rivera Marquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.341, domiciliada en Tovar Estado Mérida, quien en nombre y representación de su hijo, OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís Emiro Zerpa Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.965, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, lo correspondiente a una Póliza de Seguro de vida individual que cubría la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.oo) con Seguro Provisional marcado con el Nº 01080344654000002891. Es de advertir que en el cuadro de beneficios aparecía a su hijo OMITIR NOMBRE, a quien le corresponde un 25% de la suma asegurada, por lo que le corresponde la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo). Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior para el adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta al entes ante mencionado, a pagar el monto correspondiente al mencionado adolescente, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlo a este despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO EL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

MJ/02919