REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, doce de Mayo del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORGE FERNANDO DOUENEL PALOMINO y RENA WESTFALIA AGUADO ECHETO, peruano y venezolana, mayores de edad, solteros, el primero Instructor de Artes Marciales y Comerciante y la segunda Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.479.290 y V-13.370.440, domiciliados en Residencias El Molino, Edificio 3, Apartamento 2-1, Ejido, Estado Mérida y Urbanización Don Perucho, Vía La Vega, Villa Don Jesús, Casa N° 7, Mérida, Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, ambos de diez (10) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: La madre ciudadana RENA WESTFALIA AGUADO ECHETO, expuso que retirará a sus hijos en el colegio los días viernes a las 4:00 p., y los retornará al mismo lugar los días lunes a las 7:00 a.m., con respecto a las vacaciones escolares, compartirán un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, lo mismo en las vacaciones decembrinas, los días 24 y 31 serán alternados cada año, los días de asueto también serán alternados. Presente el padre de los niños ciudadano JORGE FERNANDO DOUNEL PALOMINO, manifestó estar de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JORGE FERNANDO DOUENEL PALOMINO y RENA WESTFALIA AGUADO ECHETO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/14239.-