TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 13 de Julio del año dos mil seis-


196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta que obra inserta a los (52 y 53) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: YUSMARI ROJAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.664.521, domiciliada en la Calle la Brisa Santa Catalina casa s/n El Chama Estado Mérida y LUIS ALEXANDER PEREZ SOTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.516.081, domiciliado en el Barrio Los Naranjos casa Nº 13 El Chama Estado Mérida, quienes impuestos del motivo de su comparecencia, el Tribunal oriento a la ciudadana YUSMARI ROJAS que ya por ante el Tribunal se había establecido Obligación Alimentaría a favor de los niños OMITIR NOMBRES de cuatro años de edad, por homologación de convenimiento, expediente Nº 12432 Juez Nº 03 de fecha cuatro de Noviembre del 2005, por lo que ella no puede estar acudiendo al Órgano Jurisdiccional porque la Obligación Alimentaría a favor de sus hijos ya estaba establecida que en todo caso ella debe solicitar el cumplimiento de la misma. Igualmente exhorta al ciudadano LUIS ALEXANDER PEREZ SOTO a darle cumplimiento a la misma ya que él la estableció, mediante convenimiento homologado por el Tribunal, manifestando el padre obligado que se reserva el derecho de ejercer la acción de disminución, a lo que el Tribunal le exhorto a darle cumplimiento a la misma, hasta la decisión solicitada. Durante la reunión estuvieron presentes los abogados ASARIAS CARRERO VIELMA, inpreabogado N° 23635 y MARLY ALTUVE inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.345 asistiendo a las partes en su orden, motivo por el cual se acuerda el cierre y archivo del Expediente ya que la obligación alimentaría esta establecida y evitar sentencias contradictorias. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 14314. DEMANDANTE: ROJAS VIELMA YUSMARI. DEMANDADO: PEREZ SOTO LUIS ALEXANDER. MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA. PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA DE PROTECCION. FECHA DE ENTRADA: 15 DE MAYO DEL 2006. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
JV/ 14314.-