REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: ALEXANDER JEREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en esta ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 11.914.813, asistido por el abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad V-3.032.842, e inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 17.719; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dos (02) de Junio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana ANA HILDA RAMIREZ HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.320.250, con domicilio en San José de Palmira, jurisdicción del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge. Se ordena librar comisión al Juzgado del Municipio Justo Briceño Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida. así mismo Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil tres, compareció la ciudadana ANA HILDA RAMIREZ HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.320.250, asistida por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 72.289, quien manifestó estar de acuerdo y ratifico en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano ALEXANDER JEREZ MONTILLA. Notificada la Fiscal Décima Quinta de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por el cónyuge, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Palmira Municipio Autónomo Julio Cesar Salas Estado Mérida. Acta N° 06. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, de doce (12) y diez (10) años de edad signadas bajo los Nºs 26, y 17 TERCERO: Copia las constancias de estudio del adolescente y niño. CUARTO: En la solicitud el ciudadano: ALEXANDER JEREZ MONTILLA, manifestó que contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Palmira Municipio Autónomo Julio Cesar Salas Estado Mérida, con la ciudadana ANA HILDA RAMIREZ HOYOS, plenamente identificada, el seis (06) de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 06, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en San José de Palmira, Jurisdicción del Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, las dos primeras mayores de edad y los dos últimos de doce (12) y diez (10) años de edad. Señalando que desde el mes de enero del 2001, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha, por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. En cuanto al bien adquirido dentro del matrimonio, el mismo será liquidado por el tribunal competente una vez que la sentencia quede firme. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ALEXANDER JEREZ MONTILLA y ANA HILDA RAMIREZ HOYOS, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Palmira Municipio Autónomo Julio Cesar Salas Estado Mérida. En fecha seis (06) de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 06. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido adolescente y niño, seguirá siendo ejercida por su legítima madre, identificada en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre ALEXANDER JEREZ MONTILLA, dará a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, mas dos (02) Bonos Especiales, uno para cubrir los gastos de fin de año escolar y vacaciones y el otro, para cubrir los gastos de Navidad y año nuevo, los cuales serán pagados el primero, antes del 15 de julio de cada año y el segundo antes del 15 de diciembre de cada año. Dichas cantidades serán ajustadas en un 10% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto, y los fines de semana, vacaciones de fin de año escolar y festividades navideñas, compartidos en forma alterna. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.


ZGR/ 14391