REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público Para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 ordinales C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana MARIA XIOMARA ROJAS VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.305.093, domiciliada en el Barrio Campo de Oro, Pasaje 1 Dávila Nº 0-24 Mérida; quien en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando que cuando el niño OMITIR NOMBRE, fue presentado por ante el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 73, Año 2001, la progenitora del niño ciudadana MARIA XIOMARA ROJAS VALERO era portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.577.209, en la que aparecía identificada como MARIA XIOMARA LOBO PLAZA, pese a que sus apellidos correctos son ROJAS VALERO, no obstante, ese fue el documento que en su oportunidad le expidió la ONIDEX y posteriormente cuando el ente gubernamental corrigió el error le expidió nueva cedula de identidad con su identificación correcta y el numero de cedula V-23.305.093, y por lo tanto el error se continuo y se traslado a su hijo, siendo lo correcto MARIA XIOMARA ROJAS VALERO. Estos errores aparecen tanto en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida como por ante el Registro Principal del estado Mérida. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: --------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada y manuscrita de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 73, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del niño, constancia de parto, expedida por el Hospital Universitario de los Andes Departamento de registros Estadística de Salud, Certificado de Bautismo perteneciente a la ciudadana MARIA XIOMARA ROJAS VALERO, expedida por la Arquidiócesis de Mérida Venezuela PARROQUIA San Antonio de Padua, donde se comprueban el error anteriormente señalado, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registrador Civil y por el Registrador Principal, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida debe corregirse el nombre de la progenitora del niño y la cedula de identidad, siendo lo correcto MARIA XIOMARA ROJAS VALERO, cédula de identidad Nº V- 23.305.093. Partida Nº 73, Año 2001. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Yq/ 14511
|