REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana ESTILITA MEJIA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.708.662, en su condición de progenitor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, asistida por la abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, en su condición de Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRE, ya que al asentar el nacimiento de la niña por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en los siguiente errores materiales: Se transcribió el nombre y apellido de la progenitora de la niña de la siguiente manera ESTELITA MEJIAS, siendo lo correcto ESTILITA MEJIA; y se transcribió erróneamente el nombre del padre de la niña de la siguiente manera ISMAEL siendo lo correcto ISRAEL, estos errores materiales fueron cometido tanto en el libro de nacimiento llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, así como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 237 del año 1995. SEGUNDO: Copias simple de las Cedula de Identidad de los padres de la niña, ciudadanos MEJIA ANDRADES ESTILITA Y ISRAEL GONZALO PINEDA PARRA. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil y por ante el Registro Principal, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña. En consecuencia, en lo sucesivo, en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, debe colocarse de manera correcta el nombre y el primer apellido de la madre de la niña, trascribiéndolo de la siguiente manera: ESTILITA MEJIA. Igualmente debe transcribirse el nombre del padre de la siguiente manera: ISRAEL. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña.-------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.---------------------------------
En Mérida, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis. (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXP. 14589
CTD/Yq
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