TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Trece (13) de julio del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.965, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y hábil quien debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.748, titular de la cédula de identidad Nº 8.001.207 y de este mismo domicilio, solicita en su carácter de legitimo padre y representante legal de la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.146.081 de dieciséis (16) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Educación, los beneficios laborales, tales como: Pensión de Sobrevivientes, Seguro Social y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada adolescente dejados por su legitima madre la causante ANGELA HAYDEE GIL DE FERNANDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.764.397 la cual se desempeñaba como docente IV de Aula, en la Escuela Técnica ,Deportiva Chama, dependiente del Ministerio de Educación. Así como AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE a favor de la ciudadana YNGRID MARIA FERNANDEZ GIL en su condición de legitima hija de la causante ANGELA HAYDEE GIL DE FERNANDEZ, quien se encuentra cursando estudios Universitarios. La referida causante falleció el día veinticinco de Marzo del año dos mil seis (25-03-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 20 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido y la opinión favorable dada por la ciudadana YVONNE RANGEL VELASQUEZ Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº02922, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIÓNES JUDICIALES SOLICITADAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano FRANCISCO JOSE FERNANDEZ, en su carácter de legítimo padre de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/02922.-