REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Catorce de Julio del año dos mil seis.


196 y 147º


VISTA.- El acta de convenimiento suscrita por los ciudadanos CLAUDIA YANETH RIAÑO CHICA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 13.648.418, domiciliado en Los Chorros de Milla, Sector San Pedro, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano SEKINACH GOUVEIA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.463.662 domiciliado en el Valle, Sector Alto Viento, frente a la Capilla casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, Representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS en su carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Mérida, quienes expusieron: “ El ciudadano SEKINACH GOUVEIA LEAL manifiesta estar de acuerdo en que la madre de sus hijas OMITIR NOMBRES, ciudadana CLAUDIA YANETH RIAÑO CHICA, tenga contacto con ellas, un día a la semana, el cual equivale al día libre de trabajo, comprometiéndome a llevar a las niñas hasta su residencia la cual esta ubicada en Los chorros de Milla, Sector San Pedro, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, en horario comprendido entre las nueve de la mañana, a las nueve de la mañana del siguiente día. Que en virtud del trabajo que realiza la madre de sus hijas su régimen se extenderá cuando las niñas estén más grandes y la madre tenga otra actividad laboral que le permita tener más tiempo libre. Presente la madre, ciudadana CLAUDIA YANETH RIAÑO CHICA, manifestó. “Estar de acuerdo con todo lo expuesto, solicitando la tramitación del presente acuerdo para su homologación, ante el órgano jurisdiccional competente”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CLAUDIA YANETH RIAÑO CHICA y SEKINACH GOUVEIA LEAL, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10115 de Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/10115.