REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Catorce de Julio del año dos mil seis.
195º y 146º
VISTA.- El acta que obra inserta al folio (14) del presente expediente levantada por ante este Tribunal, en fecha 11-07-2006, a los ciudadanos Marco José Moreno y Josmar Dayana Duran Valero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.753.802 y V-15.754.375 en su orden, padres de la niña OMITIR NOMBRE acordaron el presente régimen de visitas en beneficio de su hija antes mencionada, siendo el siguiente: El Padre buscara los días Sábados y Domingo de las 10:30 am hasta las 6:00 pm cada ocho días, intercalando cada semana el día (una semana el Sábado y la otra el Domingo) y entre semana los martes y jueves de 10:30 am a 12:00 m, cada quince días, pues esa es la posibilidad que tiene de acuerdo a su horario laboral. Para la época decembrina la niña compartirá con ambos padres para el día 24 y 31 de Diciembre compartirá con el papá desde las 10:30 am a las 6:00 pm y con la mamá desde las 6:00 pm en adelante. Acordaron también que los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria de la niña de autos, serán depositadas por el padre en el Banco Mercantil y no en el Banco Industrial de Venezuela como estaba fijado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: Marco José Moreno y Josmar Dayana Duran Valero, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 14490 de Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/14490