REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana ARELIS RODRIGUEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, Trabajadora Social, titular de la cédula de identidad Nº V-4.579.071, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Residencias Las Trinitarias, Edificio D, apartamento 8-4, Mérida, Estado Mérida; quien en su carácter de legitima madre y representante del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido adolescente. Señalando, la solicitante que al momento de presentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, se cometió el error material de omitir la ubicación específica del lugar de nacimiento del adolescente aparece “en Centro Clínico Rojas Espinal” siendo lo correcto “En el Centro Materno Rojas Espinal, Municipio Libertador, Distrito Federal”. Este error aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil, como en el duplicado emitida por el Registro Principal del Distrito Federal. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente expedida tanto por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, como por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, signada con el Nº 1067. SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre del adolescente. TERCERO: Certificado de Bautismo del adolescente expedida por la Parroquia San Juan Bautista de Milla, del Estado Mérida. CUARTO: Certificación de dirección expedida por el Centro Materno Rojas Espinal Municipio Libertador del Distrito Capital; el Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.---------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal Caracas, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, debe aparecer el lugar de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE ASÍ: “En el Centro Materno Rojas Espinal, Municipio Libertador, Distrito Federal”. Partida Nº 1067, año 1990. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE.------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------
En Mérida, Catorce de Julio del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/14735
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