TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.
196º y 147º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano ANGEL MARIA CONTRERAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.797, y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EMIRO ALFONSO SOCORRO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.825; quien con el carácter de legítimo padre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, y de los adolescentes (Gemelos) OMITIR NOMBRES de once y doce (12) años de edad, en su orden solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante el Banco Del Sur los beneficios que le puedan corresponder por concepto de Fideicomiso y depósitos de Política Habitacional; dejados por su legítima madre la causante MARGARITA RAMOS DE CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.235, quien falleció el día dieciocho (18) de agosto del año dos mil tres. ---------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02914, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior de del niño OMITIR NOMBRE, y de los adolescentes (Gemelos) OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de del niño OMITIR NOMBRE, y de los adolescentes (Gemelos) OMITIR NOMBRES, por la cuota parte que les pueda corresponder y remitirlos a este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.- CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/02944
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