TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 17 de Julio del año dos mil seis-
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de esta misma fecha que corre inserta al folio cuarenta y cinco (45) levantada a la ciudadana GUZMAN DURAN AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.651.225 domiciliada en Santa Catalina, Chamita calle 2 La Estillera, quien es la abuela materna de las niñas OMITIR NOMBRES, quien manifestó que ella converso con su hija YURAIMA DEL CARMEN PAREDES a la cual le comunicó que ella le va a mandar las niñas OMITIR NOMBRES con su tía PAREDES GUZMAN ROSA ELENA, titular de la cédula de identidad N° 20.432.273, para Valencia para que ella las cuide ya que ella se encuentra enferma y se va a someter a un tratamiento y esta cansada, y las niñas ya tienen la boleta para que su mamá las inscriba en valencia, por lo que pide que se cierre el presente expediente ya que sus nietas regresan al lado de su mamá Leída el Acta conformes firman. Presente la ciudadana ROSA ELENA PAREDES GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 20.432.273, tía materna de las niñas quien será la responsable de entregarlas a la madre en el sector Las Colinas Guacamayas en Valencia. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 12691. SOLICITANTES: NIÑAS: OMITIR NOMBRES. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 05 DE OCTUBRE DEL 2005. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
JV/12691.
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