REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones presentado por el Abogado JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.940.100, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.371, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARCOLINA CASTILLO BLANCO, venezolana, mayor de edad, Técnico de Radio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.026.661, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, tal como consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, inserto bajo el Nº 67, Tomo 75, de fecha 27-10-2004, quien actúa en nombre y representación de su hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, solicita la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la referida adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por cuanto han buscado con detenimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año1988 y 1989, tanto en los originales existentes en la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, como en los tomos que se conservan en el Registro Principal del Estado Mérida, sin que la partida solicitada aparezca inscrita en ninguno de ellos, obteniendo en su lugar certificaciones de que no aparece inserta la partida de nacimiento de OMITIR NOMBRE. Fundamenta la presente acción de conformidad con los Artículos 26, 51 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 458 y 505 del Código Civil Vigente y por aplicación analógica del Artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente y en los Artículos 8, 9, 17, 18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Vista la declinatoria de competencia, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de octubre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, Avocándose al conocimiento de la causa, la nueva Juez Temporal designada por la Comisión Judicial del Tribunal supremo de Justicia en sesión de fecha 21/06/2005, en sustitución de la Abogada Yolanda del Carmen Vivas Guerrero. Mediante auto de fecha 29/11/2005, el tribunal visto que se dio cumplimiento al auto de Avocamiento, se acuerda reanudar el presente procedimiento. En fecha 14/1272005, el Tribunal admite la solicitud, en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil se emplaza mediante Edicto publicado en un diario de amplia circulación nacional, a quienes puedan tener interés manifiesto y ver afectados sus derechos, para que comparezca por ante este Tribunal en el décimo día de Despacho siguiente a la publicación del Edicto, a las diez de la mañana a fin de manifestar cuanto crea conveniente en relación a la solicitud o formulen la oposición , la causa quedara abierta a pruebas de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil seis, el apoderado Especial de la parte solicitante Abogado JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA, consignó Edicto publicado en el Diario El Nacional, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis, acordado por el Tribunal con fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil cinco. Se dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio. Mediante auto de fecha 16/05/2005, el Tribunal de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil acuerda citación de la Fiscal Décima Quinta. En fecha 01/06/2006, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. Mediante auto de fecha 01/06/2006, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, salvo apreciación en sentencia definitiva. Acuerda al Tercer día la presentación de los testigos señalados. Mediante auto de fecha 08/06/2006, concluido como ha sido el lapso probatorio, este Tribunal entre en términos para decidir la presente causa. Mediante auto de fecha 15/06/2006, el Tribunal, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicta auto para mejor proveer, acordando oficiar al Director del Hospital Universitario de los Andes, a fin de solicitar la Constancia de nacimiento de la niña de autos. Mediante auto de fecha 14/06/2006, el Tribunal acuerda ratificar el contenido del oficio 4475 de fecha 15/0672006. En fecha 17/06/2006, se recibe oficio Nº 1766, fechado 04/072006, suscrito por el Dr. Nicolás Fariña Gabino, Director Atención Médica I.A.HULA, emanado de la Dirección General del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, contentivo de 2 anexos. Seguidamente el Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamiento expuestos anteriormente por la parte solicitante, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios que el Tribunal valora de la siguiente forma: PRIMERO: Documentales: Boleta de Presentación del Recién Nacido a La Prefectura Nº 27.46.36 emitido el 18 de mayo de 1988 por el Hospital Universitario de los Andes de esta Ciudad de Mérida. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Constancia expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, donde se hace constar que no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE correspondiente al año 1988, el Tribunal valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil vigente. Certificación emitida por el Registro Principal del Estado Mérida de fecha 13 de Julio del año 2005, donde se hace constar que no aparece la Partida de Nacimiento de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE correspondiente al año 1988, el Tribunal valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil vigente. Constancia de Estudios y de Notas de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la U.E “Andrés Eloy Blanco”. El Tribunal valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana MARCOLINA CASTILLO BLANCO, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, el Tribunal valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil vigente. Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana MARCOLINA CASTILLO BLANCO, el Tribunal las valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: TESTIFICALES: A los folios números. 51, 52 y 53 de fecha seis (06) de junio del año dos mil seis, fue ratificado el Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha tres (03) de noviembre del año dos mil cuatro, donde declararon como testigos los ciudadanos: CARMEN RAQUEL PEÑA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.714.484, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; ARELIS TERESA CHACÓN RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.960.210, domiciliada en esta ciudad de Mérida y JHONNY JAVIER MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.464.871, domiciliado en esta ciudad de Mérida; quienes fueron contestes en manifestar con diferencia de palabras: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diecinueve años a la ciudadana MARCOLINA CASTILLO BLANCO; que es cierto y les consta que la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, nació el 18 de mayo de 1988, en el Hospital Universitario de esta Ciudad de Mérida. Que saben y les consta que el único objetivo es el de obtener los documentos de identidad a los cuales tiene derecho OMITIR NOMBRE. Testimonios que el Tribunal valora por no haber contradicción en sus dichos, por provenir de personas serias, que manifiestan conocer a la madre y a la adolescente de autos. Igualmente corre inserta al folio sesenta y uno (61) del presente expediente, constancia de parto de la ciudadana Castillo Blanco Marcelina, titular de la cédula de identidad Nº 9.026.661, documento que el Tribunal valora por cuanto proviene de institución reconocida y esta suscrita por funcionario competente para ello. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado. Así se declara. ------------------
DECISION
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo de la solicitud, en cuanto a que la ciudadana OMITIR NOMBRE no fue asentada en los libros de Registro Civil del Estado Mérida llevados por ante la Prefectura, actualmente Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, ni por el Registro Principal del Estado Mérida, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 505 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiéndose insertar la Partida de Nacimiento de la prenombrada ciudadana, quien nació según Boleta de Presentación del Recién Nacido y Constancia de Parto emitida por el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, el día dieciocho (18) de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho (18-05-1988), haciendo constar que la ciudadana OMITIR NOMBRE es hija de la ciudadana MARCOLINA CASTILLO BLANCO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.026.661, cuyo nacimiento tuvo lugar en el Hospital Universitario de los Andes y fue atendida por la doctora Nelly Mesa Rivas, a la 1:40 a.m, según Historia Nº 274636. ASI SE DECIDE---------------------
EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.----------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS.------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Expediente Nº 12761
MIRdeE/asim.-
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