REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ANGELA ROSA BELEÑO HERNANDEZ y LUIS ALBERTO BAUTISTA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de oficios del hogar la primera y mecánico el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.235.046 y V-8.770.533, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y en Petare, Caracas, Distrito Capital y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS MARIA CARRILLO BARCINILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.713, y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha trece (13) de junio del año del dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente, y se admite la solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Director del Registro del Estado Civil de las Personas del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, Acta N° 16, Año: 1991. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad, signadas bajo los Nros. 447 y 1856, correspondientes a los años 1992 y 1994. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha once (11) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Andres Eloy Blanco, pasaje unión Nº 41, Mérida, Estado Mérida. Señalando que la vida conyugal fue interrumpida el día 15 de agosto del año 1999 y hasta la presente fecha no la han reanudado, permaneciendo separados por mas de cinco (05) años, es por lo que solicitan de común acuerdo separarse de hecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Los cónyuges manifiestan que durante el lapso que duró el vínculo matrimonial no adquirieron ningún bien. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ANGELA ROSA BELEÑO HERNANDEZ y LUIS ALBERTO BAUTISTA GUTIERREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil en fecha once (11) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 16. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda de los adolescentes será ejercida por la madre ANGELA ROSA BELEÑO HERNANDEZ. TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria se ha convenido en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales que entregará el padre de los adolescentes a la madre de los mismos, los cinco primeros días de cada més, cantidad esta de dinero que será aumentada de acuerdo al aumento del salario mínimo en un veinte por ciento (20%), en cuanto a los bonos especiales de los meses de agosto y diciembre se llegó a un acuerdo que el padre le entregará a la madre para el mes de agosto la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) y el bono de diciembre en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) cantidades estas que serán aumentadas en un veinte por ciento de acuerdo al incremento del salario del padre, también aportará adicionalmente la mitad de los gastos extras tales como: recreación, educación, salud y deporte. CUARTO: En cuanto al Régimen de visitas, el mismo se establece abierto, siempre y cuando no interfiera con las actividades normales de los adolescentes tales como: Recreación, educación, deporte y salud. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Logv/14485
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