REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JESUS ARMANDO TORRES VIELMA y CAROLINA DEL VALLE ROA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.050.947 y V-10.714.678, domiciliado el primero en la Urbanización J.J Osuna Rodríguez, sector Los Curos, parte media, vereda 19, casa Nº 3, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización El Palmo Alto, final calle 5 de Julio, casa Nº 21, del Municipio Campo Elías, Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto, por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE ZAMBRANO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.275, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.455, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha nueve (09) de junio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Acta N° 218. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad TERCERO: Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JESUS ARMANDO TORRES VIELMA y CAROLINA DEL VALLE ROA BRICEÑO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (3) de Julio del año 1997, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en San José de las Flores Bajo, casa N° 80, Avenida Las Americas, Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE. Señalando que desde el trece (13) de Febrero del 2001, han permanecido separados de hecho, en forma ininterrumpida, viviendo independientemente el uno del otro, sin haber reconciliación alguna; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JESUS ARMANDO TORRES VIELMA y CAROLINA DEL VALLE ROA BRICEÑO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (03) de Julio del año 1997, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 218 En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres SEGUNDA: La Guarda y Custodia del niño seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, se ha convenido y fijado para el padre JESUS ARMANDO TORRES VIELMA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, los cuales depositara al nombre de su hijo en el banco Banpro en la cuenta de ahorro Nº 0408-0034-40-3234001537. Respecto a los Bonos de Septiembre y Diciembre se hará en la forma siguiente: en Septiembre el padre depositara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para útiles escolares y en Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), estas cantidades tendrán un aumento anual del 10%. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto y amistoso, pero que no interfiera en las actividades escolares del niño. Es convenido entre las partes en épocas de vacaciones que el padre pueda disfrutar lo correspondiente a la mitad del tiempo de vacaciones del niño para el disfrute y esparcimiento dentro del Territorio Nacional. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14459
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