TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de Julio del año dos mil seis.


196º y 147º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos de fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil seis, el Juez después de haber hecho a los exponentes: XIOMARA COROMOTO CHIPIA DE RAMOS y OSWALDO RAMÓN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Ingeniero Civil y Operador de Computación, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.048.815 y V-8.019.652, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/14594.-