TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, dieciocho de Julio del año dos mil seis.

196º 147º

Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil seis, a favor del niño JOSE DANIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de dos (02) meses de edad, en Entidad de Atención en la “Fundación Jesús de Nazaret”, Mérida, Estado Mérida, que ríela agregada al folio 31 y su vuelto del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente las Actas de fechas dieciocho (18) de Julio del año dos mil seis, inserta a los folios 54 y 59, levantada a los ciudadanos ZULEYMA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.755.685, domiciliada en la Calle Andrés Bello, Ejido, Casa N° 8, Estado Mérida y AMADO RODRIGUEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.648.544,domiciliado en Ejido Calle Principal de la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, casa N° 16, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, padres del niño OMITIR NOMBRE; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8, 30 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION DE MANERA PROVISIONAL, EN ENTIDAD DE ATENCION, EN LA FUNDACION “JESUS DE NAZARET” MERIDA, ESTADO MERIDA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en la referida Entidad de Atención, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese al Director de la Fundación “Jesús de Nazaret”, Mérida, Estado Mérida, participándole lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fcv/14659.-