REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: GILBERT OMAR MONSALVE QUINTERO y MARIA EUGENIA AYALA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.524.630 y V-12.779.773, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Conjunto Residencial Alto Ejido, Segunda Etapa, apartamento Nº 2-1, Torre 12, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.241, domiciliada en Ejido, Estado Mérida y hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En fecha diez (10) de abril del año dos mil tres (2003), se dio entrada y se admitió la presente solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil tres (2003). Mediante escrito de fecha veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis (2006), que corre inserto al folio 22, del presente expediente, los ciudadanos GILBERT OMAR MONSALVE QUINTERO y MARIA EUGENIA AYALA PEREZ, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil seis (2006), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el N° 263. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, signadas con el Nº 71. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Fijando el domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Alto Ejido, Segunda Etapa, apartamento 2-1, Torre Nº 12, de la ciudad de Ejido del Estado Mérida. Ahora bien por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento quedando dicha separación decretada en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil tres (2003), durante la unión conyugal adquirieron el siguientes bien inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el Nº 2-1 de la Torre 12 del Conjunto residencial Alto Ejido, Segunda Etapa, ubicado en el sitio conocido como Manzano Alto Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. El apartamento se encuentra ubicado en la segunda planta y tiene una superficie de ochenta y dos metros cuadrados (82,00mts2) y consta de las siguientes dependencias: una (1) habitación principal con baño, espacio para closet, dos (2) habitaciones con espacio para closet, un baño, sala-comedor, cocina con estantería y lavaplatos, piso de cerámica, lavadero y un puesto de estacionamiento. Sus linderos son: NORTE: Con fachada principal; SUR: Con fachada posterior; ESTE: Con edificio 13; OESTE: Pasillo Central escalera y apartamento 2-2. Sus demás características aparecen en el documento de condominio registrado en la Oficina Subalterno de Registro Distrito Campo Elías del Estado Mérida de fecha 02 de junio de 1994, bajo el Nº 21, Tomo 12, Protocolo Primero segundo Trimestre del referido año. Dicho apartamento lo adquirieron según documento registrado por ante esta misma Oficina Subalterna, en fecha 29 de Enero de 2002, bajo el Nº 16, folios del 127 al 137, protocolo 1, Tomo 3, Trimestre 1, del referido año, este inmueble fue adquirido conforme al Decreto Ley que regula el Subsistema de vivienda y Política Habitacional, quedando hipotecado a favor del Sur Banco Universal, ambas partes se comprometen a cancelar los intereses de financiamiento y otros conceptos hasta la venta del inmueble, para de esta manera liquidar definitivamente la Sociedad conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa-


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: GILBERT OMAR MONSALVE QUINTERO y MARIA EUGENIA AYALA PEREZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 263. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del referido niño, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, se establece en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), así mismo fijan dos (02) cuotas especiales por la misma cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) cada una. Tanto la obligación como los bonos serán incrementados progresivamente en un 20% anual. CUARTO: En relación con el Régimen de Visitas, se establece un régimen donde el niño mantenga una comunicación abierta y fluida con su padre, por lo cual este podrá comunicarse todos los días telefónicamente o, por otros medios tecnológicos, con su menor hijo. Los días domingos podrá buscar al niño en su casa de habitación a las nueve de la mañana y conducirlo fuera de ella, regresándolo a su residencia antes de las seis de la tarde cada domingo, que de común acuerdo pueden ser alternados, es decir un domingo la madre y un domingo el padre, los días miércoles de cada semana, podrá visitar al niño de cinco de la tarde a siete de la noche. Igualmente se ha convenido de común acuerdo que las vacaciones sean compartidas entre ambos padres sin que perturbe las actividades escolares del niño. Igualmente hemos convenido de común acuerdo que las vacaciones sean compartidas entre ambos padres. QUINTO: En relación al bien adquirido durante el matrimonio ambas partes se comprometen a cancelar, los intereses de financiamiento y otros conceptos hasta la venta de dicho inmueble, para de esta manera liquidar definitivamente la sociedad conyugal. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.


Zgr/06696