REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: NELLY JOSEFINA PEÑA PEREZ y JESUS ROMADAN VARILLAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.038.898 y 5.197.172, en su orden domiciliados en el Estado Mérida y hábiles civilmente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, titular la cédula de identidad Nº 8.023.203, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, con domicilio Procesal en la calle 25, entre avenida 2 y 3, Edificio Maria Gracia, piso 1, oficina 03 Mérida, Solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2005, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en fecha doce (12) de Mayo del dos mil cinco, quedo decretada dicha separación de cuerpo y de bienes. Mediante diligencia de fecha veinte (20) de junio del dos mil seis, inserta al folio 18 del expediente, los ciudadanos NELLY JOSEFINA PEÑA PEREZ y JESUS ROMADAN VARILLAS, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha 27 de Junio del dos mil seis se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del niño y del adolescente del Ministerio Público. Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 61. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, signada con el Nº 242. En la Solicitud de Separación de Cuerpos de los ciudadanos: NELLY JOSEFINA PEÑA PEREZ y JESUS ROMADAN VARILLAS, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, el día dieciséis (16) de Noviembre del año 2002, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 61, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Fijando el domicilio conyugal en la Urbanización el Trapiche, Bloque 05, Edificio 02, Apto 00-01, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que el primer año del matrimonio, se desarrollo dentro de los parámetros normales y bajo las reglas elementales de armonía, pero es el caso que desde hace aproximadamente seis (06) meses, la normalidad y tranquilidad del hogar se ha visto afectada por diversas situaciones, razones esta que nos llevaron a solicitar la separación de cuerpo por mutuo consentimiento, quedando dicha separación decretada en fecha doce (12) de Mayo del año 2005, manteniéndose el Régimen familiar establecido en el Escrito de solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes. Como consecuencia de la presente separación, y a partir de la fecha que este escrito sea admitido todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquieran, será de su exclusiva propiedad, y por lo tanto no formara parte de la comunidad conyugal. Igualmente las partes declaran que adquirieron un inmueble consistente en un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, consistente en una casa de habitación, la cual consta de tres (03) habitaciones, Un (01) baño, una (01) cocina y sala-comedor, ubicada en el sitio denominado El Ceibal, en Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de NUEVE METROS (9 mts), colinda con la prolongación de la calle 4 del Barrio El Palmo; COSTADO DERECHO: En extensión aproximada de VEINTITRES METROS (23 mts), colinda con terrenos de propiedad que es o fue propiedad de Jesús Ochoa; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En extensión de VEINTE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (20,70 mts) colinda con propiedad que es o fue de Iris Fonseca; Y POR EL FONDO: En extensión de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 mts), Colinda con propiedad que es o fue de Iris Fonseca. Dicho inmueble les pertenece según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 10 de Mayo de 2004, anotado bajo el Nº 45, folio 359 al 365, Protocolo Primero, Tomo cuarto, segundo Trimestre. Dicho inmueble tiene un valor actual de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00) y el mismo será objeto de partición posteriormente, así mismo en lo referente a la cuota parte que por Prestaciones Sociales le corresponde a la cónyuge. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. --------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: NELLY JOSEFINA PEÑA PEREZ y JESUS ROMADAN VARILLAS, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, el día dieciséis (16) de Noviembre del año 2002, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 61, En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre el prenombrado niño será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia será ejercida por la madre. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación Alimentaría, el padre ciudadano JESUS ROMADAN VARILLAS, aportara la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.135.000,00) sin que la prima por hijo emanada de los beneficios de la Universidad, no entran a formar parte de la misma, cantidad esta que a solicitud del padre será descontado del salario y depositado por la Dirección de Personal de la Universidad de los Andes, directamente a la cuenta signada con el Nº 0108-0105-26-0200323719 del Banco Provincial, a nombre de la madre ciudadana NELLY JOSEFINA PEÑA, así mismo el padre aportara en los meses de agosto y Diciembre dos Bonos Especiales, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) cada uno, la Obligación Alimentaría será incrementada por el padre en un diez por ciento (10%) semestralmente siempre y cuando haya aumento salarial, con respecto a los demás beneficios que le correspondan al niño emanado por el Contrato de Trabajo de la Universidad de la Andes, previa solicitud de la madre será abonado a la misma cuenta. CUARTA: En cuanto al Régimen de visitas, se ha convenido de la manera mas amplia, y a favor del niño en consecuencia el padre podrá visitar al niño libremente sin ningún impedimento, respetando siempre las condiciones en que se encuentra el niño, quien presenta depresión neonatal severa, HSA diagnosticada por TAC de cráneo, según informe medico de fecha 09 de febrero del año 2005. ASÍ SE DECIDE.-------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
ZGR/11691
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