REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 19 de Julio del dos mil seis

196º y 147º



Vista el acta levantada por ante este Tribunal, a los ciudadanos MUÑOZ ALEIDA COROMOTO y MONTILVA JOSE HUMBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.026.175 y 3.940.100, de fecha, 12 de Julio del presente año. Quienes manifiestan al Tribunal su disposición de fijar una nueva obligación alimentaría y bonos especiales en las cantidades siguientes: 1) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 150.000,oo) como obligación alimentaría mensual. 2) en cuanto a los bonos especiales de los meses de agosto y diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 150.000,oo), el ciudadano, JOSE HUMBERTO MONTILVA, manifiesta al Tribunal que con la fijación de la obligación alimentaría se hace extensiva la misma, en beneficio de sus hijos Aley Yumary, Joel Humberto y Aleida Yusmary Montilva Muñoz, de 22, 19 y 18 años de edad respectivamente, de conformidad con lo previsto en el articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La ciudadana ALEIDA COROMOTO MUÑOZ, plenamente identificada, manifiesta al Tribunal estar de acuerdo en que se levante la medida referente a la retención de las prestaciones sociales del ciudadano José Humberto Montilva, a los fines de que pueda cobrar las mismas que por Ley le corresponden. Las partes antes mencionada solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo. A tal efecto líbrese oficio al Jefe de la Zona Educativa Nº 12 del Ministerio de Educación, participándole lo conducente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los hermanos ALEY YUMARI, JOEL HUMBERTO Y ALEIDA YUSMARY MONTILVA MUÑOZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos MUÑOZ ALEIDA COROMOTO y MONTILVA JOSE HUMBERTO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los hermanos MONTILVA MUÑOZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 14184-