REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: OSCAR JOSE BALZA SOSA y MADALEINE MONTES VERGARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.037.773 y V-13.013.503, de profesión, el primero Funcionario Policial y la segunda Comerciante, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, jurídicamente hábiles, asistidos en este acto, por el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.739, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.088, con domicilio procesal en la calle 24, entre Avenida tres y cuatro, edificio Ruiz, cuarto piso, oficina 4-A, del Estado Mérida, solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta N° 06. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OSCAR JAVIER y OMITIR NOMBRE, el primero mayor de edad y el segundo de trece (13) años de edad TERCERO: Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos OSCAR JOSE BALZA SOSA y MADALEINE MONTES VERGARA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Abril del año 1987, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Carabobo, vereda 33, casa Nº 3, del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OSCAR JAVIER y OMITIR NOMBRE, Señalando las partes que por desavenencias surgidas durante el desarrollo de la vida en común, en fecha doce (12) de Febrero del año 1997, de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, la cual se ha mantenido desde entonces hasta la presente fecha sin que haya prosperado la reconciliación; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la unión matrimonial adquirieron un bien inmueble. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos OSCAR JOSE BALZA SOSA y MADALEINE MONTES VERGARA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Abril del año 1987, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 06 En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres SEGUNDA: La Guarda y Custodia del adolescente, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, en virtud de que existe una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 expediente 2620 de fecha veintisiete (27) de junio del dos mil, donde ya existe una obligación fijada para el padre. En virtud y debido al alto costo de la vida el padre desea aumentar la Obligación Alimentaría y los Bonos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales. Con respecto al Bono del mes de Agosto será aumentado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), y en el mes de Diciembre aumenta a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Dichas cantidades se aumentaran anualmente en un 10% tanto la Obligación Alimentaría como los Bonos. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto y se establece que el padre, podrá visitar a su hijo cuando lo considere necesario siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares o ponga en riesgo la salud del mismo, en cuanto a las vacaciones escolares y decembrinas las mismas serán por un Régimen abierto, acordado entre los padres, ambos padres mantendrán una conducta apegada a los valores morales y educativos del adolescente. ASI SE DECIDE.--------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.---------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 14577
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