REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 19 de Julio del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RICARDO ANTONIO HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.523.981, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 38, casa Nº 03, Mérida Estado Mérida y ROSIBERTH SOHAY RIVAS ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.907.119, sector El Corozo Alto, Urbanización Vargas, casa s/n, Tovar Estado Mérida, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de un (1) años de edad, por ante la Defensoria Publica Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El padre se compromete a realizar para su hija un mercado, conforme a las necesidades y y requerimientos alimenticios de la misma, dicho mercado, se estima en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, es decir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) quincenales. Queda expresamente establecido, que la cantidad fijada como obligación alimentaría, será aumentada, en forma automática y proporcional, en un veinte (20%) sobre el aumento del salario que efectivamente reciba el obligado cada vez que el mismo sea incrementado efectivamente. Adicionalmente, se establece un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), para cubrir las necesidades y requerimientos de su hija para esa época del año. Por otra parte, queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de la niña, relativos a medicinas, consultas médicas, odontológicos, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambas partes en partes iguales, garantizándole a su hija, todos sus derechos. Al respecto la madre, ciudadana ROSIBERTH SOHAY RIVAS ALTUVE, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RICARDO ANTONIO HERNANDEZ GUERRERO y ROSIBERTH SOHAY RIVAS ALTUVE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14671 de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/14671.