REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 19 de Julio del año dos mil seis.


195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEONIDAS MOLINA y MARIA MAGALI RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.791.562 y V-14.806.848, obrero y conserje en su orden, residenciados, el primero en el Sector Piedra Blanca, casa s/n a diez minutos del Restaurant El Zambo, más arriba de las Cruces, en Jají Estado Mérida y la segunda en el Paseo de Las Ferias, Edificio Montalbán, P:B Conserjería, Mérida, Estado Mérida en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro 4) y tres (3) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: Expone el padre: “ Los niños permanecerán conmigo los fines de semana desde el día sábado hasta el domingo, su progenitora y yo nos pondremos de acuerdo con respecto al traslado, el 50% de las vacaciones Escolares, Semana Santa y Carnaval las pasará con cada uno de nosotros, el 24 de diciembre este año lo pasará con la madre y el 31 conmigo, estas fecha serán alternativas cada año. Presente la madre de los niños, expone: Estoy de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. Es por lo que solicitamos antes el Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE VISITAS.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE VISITAS suscrito por las partes ciudadanos: LEONIDAS MOLINA Y MARIA MAGALI RAMIREZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14707 de Homologación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-


LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/14707.