REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diecinueve de Julio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HERNAN HUMBERTO ROMERO SANDOVAL y YAJAIRA COROMOTO ARAQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.770.461 y V-14.255.440, domiciliados en Zea, Calle Primera, Casa N° 49-50, Estado Mérida y Avenida La Feria, Francisco de Miranda, Calle Caridad, casa s/n, Valencia , Estado Carabobo, respectivamente y hábiles, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once de Junio del año dos mil dos; quienes en su carácter condición de Padres y Representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad actualmente, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: Dado que la madre ciudadana YAJAIRA COROMOTO ARAQUE MARQUEZ, está domiciliada lejos, ella se comunicará por cualquier medio con el niño cada vez que lo requiera. Además que el niño pasará las vacaciones escolares con su madre, las vacaciones de diciembre, serán compartidas con el padre y la madre en forma alterna, comenzando el referido año, de la siguiente forma: veinticuatro de diciembre con la madre y treinta y uno de diciembre con el padre; las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, las compartirá con la madre. Así mismo, la oportunidad que la madre viaje a la ciudad de Mérida, podrá ver y compartir con el niño. Se establece expresamente, que el derecho de visitas no puede perjudicar las actividades escolares del niño y que la madre se compromete a buscar y devolver al niño en el hogar del padre, en la oportunidad que se acuerde, en cada caso, salvo acuerdo en contrario. La ciudadana YAJAIRA COROMOTO ARAQUE MARQUEZ, señala como domicilio especial a los fines del presente régimen de visitas, la siguiente dirección: Calle Principal El Peñón, Casa N° 3-10, Vía Tovar del Estado Mérida. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos HERNAN HUMBERTO ROMERO SANDOVAL y YAJAIRA COROMOTO ARAQUE MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/05131.-