TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03.
Mérida, VEINTE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Vistas las actas que integran el presente expediente, así como el informe social presentado por la Lic. Giovanna Suárez, Trabajadora Social adscrita a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, realizado en el hogar de la Ciudadana IDA CIRA ARIAS, mediante el cual sugiere que la niña OMITIR NOMBRE, se mantenga bajo el cuidado y protección de la ciudadana ARIAS QUINTERO, quien le ha brindado la oportunidad de participar en su grupo familiar; el acta que obra inserta al folio setenta y uno (71) del presente expediente; el cual manifiesta que el niño OMITIR NOMBRE, se encuentra viviendo con la madre biológica, Ciudadana: ARNEIDY ELIZABETH ALVAREZ QUINTERO; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Revocar la Medida de Protección dictada en fecha ocho de junio del año dos mil cuatro (08-06-04), conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 5, 8, 13, 26 y 27 y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tal efecto se acuerda: PRIMERO la entrega del niño OMITIR NOMBRE, a su madre biológica Ciudadana: ARNEIDY ELIZABETH ALVAREZ QUINTERO, a los fines de que asuma su responsabilidad y le brinde la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo. SEGUNDO: La Colocación familiar y representación legal de la niña: OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana: IDA CIRA ARIAS QUINTERO, Cédula de Identidad Nº V-8.027.405, domiciliada en: Urbanización Villa Libertad, Edificio N-2, B2, planta de acceso, apartamento 5, Las González, del Estado Mérida, quien la representa legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño de autos; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



SRIA.



MIR/nca/01313