REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA COROMOTO MOLINA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.472, domiciliada en el Sector San Agustin, el playón, Zea, Mérida, Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce años, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE MENDOZA, designada como Defensora Pública, por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-04-2001, para asumir causas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido adolescente, señalando la solicitante que al momento de presentar a su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida; se incurrió en el error material involuntario, de colocar erróneamente el estado civil para ese momento de la madre, colocándole como divorciada, tal como aparece en la línea catorce de dicha acta, siendo lo correcto: Estado Civil Casada. Igualmente se cometió el error material al colocar el apellido del adolescente OMITIR NOMBRE, colocándole solo el apellido de la madre, aparece: JOHANDER ALEJANDRO MOLINA, tal como se evidencia en la línea 18 del mencionado documento, debiendo colocarse el apellido del padre como primer apellido y el apellido de la madre como segundo apellido, siendo lo correcto que aparezca: OMITIR NOMBRE, en virtud de que los padres MOLINA DE SERRANO ELENA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.472 y RICARDO ANTONIO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.826, contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de octubre del 1998. Dichos errores aparecen también en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta su acción de conformidad con los artículos 501 y 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamiento expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Consta al folio cuatro (04) copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar Estado Mérida, signada con el Nº 025. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de matrimonio de los padres del adolescente, expedida por el Registrador Civil del Municipio Zea, Estado Mérida, signada con el Nº 27. TERCERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida. CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la madre del adolescente, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, signada con el Nº 120. QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre del adolescente.-Mediante auto de fecha siete (07) de Febrero del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada y admite la solicitud, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. En fecha veinticuatro (24) de marzo se ordena la Publicación de un Cartel. En fecha once (11) de Abril del dos mil seis, consignó la ciudadana ELENA COROMOTO MOLINA CARRERO, un ejemplar del Diario “Los Andes” de fecha Primero (01) de abril del dos mil seis donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintidós (22) del expediente. En fecha tres (03) de mayo del dos mil seis, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio. En fecha seis (06) de Junio del año dos mil seis, se dictó auto acordando librar Boleta de citación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que por ante este Tribunal cursa una demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, introducida por la ciudadana ELENA COROMOTO MOLINA CARRERO, y que en dicho juicio comenzará a correr un lapso de Diez días de Despacho para la evacuación de las pruebas una vez que conste en autos la Boleta de citación. En fecha veintidós (22) de Junio del dos mil seis el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó la Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta. En fecha cuatro (04) de julio del dos mil seis, la ciudadana ELENA COROMOTO MOLINA CARRERO, debidamente asistida por la Defensora Pública IVELISSE MENDOZA, consigna en tres (03) folios útiles escrito de promoción de pruebas. En fecha trece (13) de julio del año dos mil seis, se dicta auto por el Tribunal concluyendo el lapso probatorio en la presente causa.----------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo de la demanda, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el estado civil de la madre del adolescente OMITIR NOMBRE Así: Estado Civil Casada, igualmente debe aparecer identificado el adolescente así: JOHANDER ALEJANDRO SERRANO MOLINA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. Partida Nº 025. Año 1994. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-------------------------------------------- Mérida, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/13579