REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinte de Julio del año dos mil seis.

195º y 146º

VISTA.- El acta que obra inserta al folio (25) del presente expediente levantada por ante este Tribunal, en fecha 17-07-2006, a los ciudadanos Molina Ramona Elena y Barrios Morales Darwin de Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.088.516 y V-14.459.156 en su orden, padres del niño OMITIR NOMBRE acordaron el presente régimen de vacaciones escolares en beneficio de su hijo OMITIR NOMBRE, se realizara de la siguiente manera: El ciudadano Barrios Morales Darwin de Jesús, pernotara con el niño desde el 19 de julio hasta el 19 de Agosto del presente año. El padre se compromete a buscarlo en la residencia de la madre el día 19 de Julio a las 9:30 am, y retornarlo nuevamente el 19 de Agosto a las 5:00 pm. En cuanto a la época decembrina será en forma equitativa y alterna, comenzando el padre con el 24 de diciembre y la madre con el 31 de diciembre, debiendo el niño ser entregado a su padre el día 15 de diciembre a las 9:30 am y este deberá retornarlo el día 26 de Diciembre a las 5:00 pm. En cuanto a la época de carnavales y Semana Santa será de por mitad, es decir, el 50% de los días para el padre y el 50% para la madre, comenzando ambos periodos, es decir, el año 2007 con el padre. En cuanto al cumpleaños del niño OMITIR NOMBRE, las partes convienen en que ambos padres se lo celebraran en el día indicado comenzando el padre con el 30 de mayo del 2007 y en el año 2008 le corresponde a la madre y así sucesivamente en forma alterna, igual con lo que respecta el día del niño. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el presente complemento de régimen de visitas suscrito por las partes ciudadanos: Molina Ramona Elena y Barrios Morales Darwin de Jesús, plenamente identificadas en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente Nº 14259 de Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/14259