REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana BELKIS COROMOTO ROJAS AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.131.408, domiciliada en Ejido, calle Justo Briceño, casa Nº 27 del estado Mérida; quien en su condición de progenitora y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE MENDOZA, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA del niño OMITIR NOMBRE. Señalando que cuando el niño, fue presentado por ante el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el N° 148, Año 1997 el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material en cuanto al nombre de la madre del niño por cuanto coloco “ANA BELKIS COROMOTO ROJAS AVENDAÑO”, siendo lo correcto “BELKIS COROMOTO ROJAS AVENDAÑO”. Este error se mantiene en los Libros Duplicados que reposan en la oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida y por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: ------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 148, Año 1997 copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del niño BELKIS COROMOTO ROJAS AVENDAÑO, y la partida de nacimiento de la progenitora ciudadana BELKYS COROMOTO ROJAS AVENDAÑO, donde se comprueban el error anteriormente señalado, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Prefecto Civil de la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Mérida, como por ante el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, en consecuencia, en lo sucesivo en los libros llevados por el Registrador Principal del Estado Mérida y por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Mérida, debe corregirse el genero quedando así el nombre de la progenitora del niño: “BELKIS COROMOTO ROJAS AVENDAÑO”. Partida Nº 148. Año 1997. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. --------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federal.------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 0
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Yq.-14319