REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinte de Julio del año dos mil seis.

196º y 147º


Vista el Acta de fecha veinte (20 de Julio del año dos mil seis, inserta al folio 39 del presente expediente, en el cual los ciudadanos: LUCIA FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.001 y OMAR ALONSO URBINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.183, domiciliados en la Urbanización Carabobo, Barrio Justo Briceño, Sector la Vega, Calle Principal, Casa N° 3, Mérida, Estado Mérida, quienes en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, de doce (12), once (11), diez (10) y cinco (05) años de edad, en su orden, llegaron al siguiente acuerdo: El padre ciudadano OMAR ALONSO URBINA MARQUEZ, manifestó que está dispuesto a entregar la cesta ticket a la madre ciudadana LUCIA FERNANDEZ MARQUEZ, más la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y los Bonos correspondientes según convenimiento homologado en fecha veinticinco de Enero del año dos mil seis; comprometiéndose a entregar la tarjeta de bono alimenticio a la madre para que haga mercado y así él se desentiende de la obligación de hacer el mercado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia a la adolescente y a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUCIA FERNANDEZ MARQUEZ y OMAR ALONSO URBINA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/14428.-