REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el ciudadano: JOSÉ NICANOR GUERRERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, heladero, Cédula de Identidad Nº V-13.230.851, domiciliado en: Sector El Corozo, carrera 7, casa Nº 3-62, Tovar, del Municipio Tovar del Estado Mérida, quien en fecha once de mayo de dos mil seis (11-05-06) se presentó por ante la Fiscal DECIMA QUINTA de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en su condición de representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, a objeto de solicitar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado niño. Señalando el solicitante, que al presentar su hijo por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar y EL Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida,, partida Nº 371, folio 187, año 2004, se incurrió en un error material al transcribir su segundo nombre, toda vez que aparece “JOSÉ NICARDO GUERRERO CASTILLO”, siendo lo correcto de su nombre “JOSÉ NICANOR GUERRERO CASTILLO”, error que se incurrió igualmente en los Libros Duplicados que reposan en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida. Por otra parte, en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, se incurrieron en los siguientes errores de trascripción: 1) “Que el nino cuya prelación hace nació en el hospital II, “San José”, Parroquia El Llano; siendo lo correcto “Que el niño cuya presentación hace nació en el hospital II, “San José” Parroquia El Llano”. 2) “… y tiene por “nombe” siendo lo correcto “…y tiene por nombre”. 3) Al ser trascrito el estado civil de la madre del niño, ciudadana María Andreina Gil Rubio, colocaron “sollera”, cuando lo correcto es “soltera”. Fundamenta su acción la parte solicitante en el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamiento expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: DOCUMENTALES: Copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de un (1) año de edad, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 371, año 2004. SEGUNDO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano: JOSE NICANOR GUERRERO CASTILLO. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSÉ NICANOR GUERRERO CASTILLO, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida, acta Nº 43, año: 1978. El Tribunal las valora por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro llevado por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el Libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. En consecuencia, en lo sucesivo, tanto en el Libro llevado por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el segundo nombre del progenitor como: “NICANOR”. Así como, solo en el duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer: “niño”; “presentación”; “hospital”; “nombre” y “soltera”. Queda así rectificada la partida de nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad, Acta Nº 371. Año: 2.004. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, COPIESE Y REGÍSTRESE-----------------------------------------------------
DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.------------------------------------------------------------ En Mérida, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03,
Abog. MARIA ISABEL R0JAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
MIR/nca/14471
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTA EN EL EXPEDIENTE Nº 14471 DE RECTIFICACION DE PARTIDA, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veinte de julio del año dos mil seis. 196º y 147º. Certifíquese por secretaria la copia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL Nº 03 (FDO). ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR. (FDO) ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- La Sría. (FDO) ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.” Certificación que verificamos en Mérida a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
Nca/14471
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veinte de julio del año dos mil seis..
194º y 145º.
Certifíquese por secretaria la copia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03,
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
Sría.
MIR/nca/14471
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MERIDA
OFICIO Nº_____________
MERIDA, 20 de julio del 2.006.
196º Y 147º
CIUDADANO.
REGISTRADOR CIVIL
DE LAS PARROQUIAS TOVAR, EL AMPARO
DEL MUNICIPIO TOVAR
DEL ESTADO MERIDA
SU DESPACHO.
Tengo el agrado de oficiar a Ud., a objeto de remitirle adjunto al presente, copia certificada de la sentencia dictada en esta misma fecha, relacionada con la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, signada con el Nº 371, AÑO 2.004.
Agradezco en su contestación, mencionar el EXPEDIENTE Nº 14471.
Remisión que hago a UD., para su conocimiento y demás fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
JUEZA TEMPORAL Nº 03 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MIR/nca/14471
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